373

373

.
 .  (Foto: IDC online)

Reformas fiscales 2005 ¿Recaudadoras?

Como todos los años, el Congreso de la Unión aprueba modificaciones a las disposiciones fiscales, algunas de dudosa constitucionalidad, amén de causar serios problemas a las pequeñas y medianas empresas. A continuación, algunos puntos sobresalientes de las mismas:

 Ley del Impuesto al Valor Agregado

·         Tratándose de pequeños contribuyentes, se reducen los coeficientes de valor agregado de un 20 a un 15 por ciento, tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y de un 50 a un 40 por ciento en la prestación de servicios.

·         Las entidades de gobierno no podrán efectuar el acreditamiento del IVA, y en consecuencia, generar saldos a favor, cuando se trate de erogaciones por bienes o servicios, destinados a funciones o actividades que no sean parte del objeto del impuesto.

·         Se modifica la mecánica del acreditamiento del impuesto como sigue:

 

SITUACIÓN

ACREDITAMIENTO

Adquisición de bienes distintos a inversiones, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes utilizados:

·         exclusivamente en actividades gravadas o que les aplique la tasa 0%

·         exclusivamente en actividades no gravadas o que no les aplique tasa 0%

·         indistintamente en actividades gravadas, tasa 0%, no gravadas o que no sean objeto del impuesto

 

 

 

·         Totalmente acreditable

 

 

·         Sin posibilidad de acreditamiento

 

 

·         Acreditamiento en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades

Adquisición de inversiones:

  • destinadas a actividades gravadas o que les aplique la tasa 0%,
  • no destinadas a las actividades indicadas en el punto anterior, y
  • destinadas a actividades gravadas, tasa 0%, no gravadas o que no sean objeto del impuesto

 

  • Totalmente acreditable*

 

  • Sin posibilidad de acreditamiento*

 

  • Proporcional en los términos ya señalados, pero aplicando el ajuste

*Cuando las inversiones dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades mencionadas, se aplicará el ajuste

 

Si efectuado el acreditamiento en el caso de inversiones parcialmente destinadas a actividades gravadas o que les aplica la tasa 0%, en los meses posteriores a aquél se modifica en más de un 3% la proporción, deberá realizarse un ajuste.

 Ley del Impuesto sobre la Renta

·         Las personas morales en liquidación presentarán pagos provisionales mensuales con base en un coeficiente de utilidad. En dicho período, habrá cortes cada año de calendario para determinar un ISR previo al del ejercicio de liquidación.

·         No serán deducibles los intereses devengados en el ejercicio cuando deriven de deudas contratadas con partes relacionadas o con residentes en el extranjero, y aquéllas rebasen la proporción de 3 a 1 con respecto al capital contable.

·         Se amplía la definición de gastos diferidos, con el fin de evitar casos como la deducción, vía usufructo oneroso, de intangibles, por lo que ahora deberán considerarse como una inversión deducible al 15% anual.

·         Se incluye la deducción del 100% de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, así como de las mejoras y adaptaciones que tengan por objeto facilitar el acceso a las instalaciones del contribuyente, por parte de las personas con capacidades diferentes.

·         A partir de 2005, incrementa el porcentaje de consolidación al 100% de la participación accionaria

·         La controladora ya no podrá tomar la opción para efectuar el cálculo del valor del activo consolidado del ejercicio, salvo las que hubiesen tomado con anterioridad la opción, quienes continuarán con la misma; asimismo no deberán presentar su declaración del ejercicio y calcular el impuesto como si no hubiera consolidación.

·         Se establecen una serie de medidas para resolver la problemática de la transición de aquellos conceptos afectos a una participación consolidable del 60%, y que a partir de 2005, se les deba revertir algún efecto.

·         Las personas morales deducirán el costo de lo vendido en sustitución de las compras. Para ello se establecen entre otros puntos:

o        Las empresas que produzcan bienes determinarán su costo de producción con los elementos de las materias primas, mano de obra, y los gastos de fabricación, utilizando los métodos de costeo absorbente o directo, conforme a las disposiciones del RLISR.

o        Al determinar el valor de su producción y convertirse en inventario de producto terminado, éste se valuará con los métodos permitidos en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, (PEPS,UEPS, precios promedios y reposición) y conforme se venda la producción se podrá deducir el costo.

o        Las comercializadoras, determinarán el costo de lo vendido y el valor de sus inventarios, con el valor de la compra de sus mercancías.

o        En disposiciones transitorias, se da un tratamiento para valuar el inventario al 31 de diciembre de 2004, ya que al venderse esas mercancías en 2005, en principio no tendrían costo alguno; por lo que se permite su deducción bajo una mecánica de acumulación del inventario, hasta en 12 años según su rotación promedio.

 Seminarios IDC

IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Análisis de la Reforma Fiscal 2005”, a celebrarse el próximo 26 de noviembre en la Cd. de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 o en el 01-800-22-16-789, o dando click en la siguiente dirección: https://www.suscribetehoy.com/idcsem012.asp

 

La Editora General