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 .  (Foto: IDC online)

Reformas fiscales 2005 ¿Recaudatorias?

En esta última parte del informe ejecutivo de IDC sobre las reformas fiscales para 2005, se destacan las modificaciones en materia de personas físicas, residentes en el extranjero, paraísos fiscales y estímulos en el ISR.

Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Se reforma la mecánica de cálculo del impuesto para asalariados y la tarifa aplicable para las personas físicas en general, como consecuencia de esta nueva mecánica se deroga el subsidio y el crédito al salario y se señalan nuevas obligaciones para los empleadores y trabajadores. Este nuevo procedimiento entrará en vigor a partir del 2006.
  • Derivado de la reforma mencionada en el párrafo anterior, se presenta un régimen temporal en salarios aplicable en el 2005.
  • Se incrementa de $1’750,000.00 a $2’000,000.00 el monto máximo de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes.
  • Los asalariados deberán considerar como un ingreso por salarios la opción de compra de acciones que le sea otorgada por la empresa.
  •  Tratándose de residentes en extranjero:
    • Se establece que, en el caso de honorarios, se presta el servicio en territorio nacional, por el simple hecho de que el pago lo realice una parte relacionada.
    • Se considerará como un ingreso por enajenación de acciones la constitución del uso o usufructo sobre las mismas.
    • Para conocer si existe o no fuente de riqueza en territorio nacional en el caso de enajenación de acciones, a efecto de determinar si el valor contable de dichas acciones proviene en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país, se deberá tomar en cuenta la tenencia directa e indirecta que se tenga en la sociedad.
  •  En materia de paraísos fiscales:
    • Se cambia el concepto de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes por el de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferenciales. Con esta modificación se pretende eliminar la posibilidad que tenían los contribuyentes de aprovechar esta situación para triangular operaciones.
    • Se define a los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, como los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del que se causaría y pagaría en México. Asimismo, tendrán el tratamiento de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que se generen en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, en las que el contribuyente tenga una participación indirecta por conducto de otra entidad o figura jurídica transparente fiscalmente.
  •  En materia de estímulos fiscales:
    • La deducción inmediata de las inversiones podrá aplicarse en el ejercicio de adquisición, en el que se empiece su utilización, o en el siguiente.
    • Se precisan los límites de las áreas metropolitanas en el DF, Monterrey y Guadalajara.
    • El estímulo por contratación de personal discapacitado se incrementa a un 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, siempre que se cumpla con la obligación de inscribirlos en el IMSS, y se obtenga de éste el certificado de discapacidad del trabajador.
    • La industria inmobiliaria podrá deducir sus terrenos en vez de aplicar la deducción del costo de lo vendido. El estímulo se incorpora con deficiencias legislativas que provocan confusión en su aplicación.
    • Se otorga un estímulo fiscal la industria cinematográfica nacional consistente en aplicar una deducción del 100% en relación con los gastos e inversiones que realicen en el ejercicio fiscal.

 Seminarios IDC

IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Análisis de la Reforma Fiscal 2005”, a celebrarse el próximo 26 de noviembre en la Cd. de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 o en el 01-800-22-16-789, o dando click en la siguiente dirección: https://www.suscribetehoy.com/idcsem012.asp

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