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 .  (Foto: IDC online)

Se publican reformas a diversas leyes fiscales

El día de hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos por los que se reforman y adicionan las siguientes leyes, con el mismo contenido aprobado en la minuta del Congreso de la Unión:

  • Ley Federal de Derechos
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado 
  • Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios        

 

IDC dio a conocer los puntos trascendentales de las reformas a estas leyes en los Infoflashes números 372, 373, 374 y en la edición número 98 del Boletín.

 

Si desea ver el texto completo de estos decretos acuda a la Dirección IDC lo pone al día de nuestra página web: www.idcweb.com.mx.

 

Uso de la FEA y precisiones en los controles volumétricos de combustibles

Igualmente, el día de hoy se publica la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004, cuyos puntos importantes son los siguientes:

  • Se modifica la regla 2.10.4. para establecer la obligación a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, así como el contador público que dictamina dichos estados, de contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) para poder enviar el dictamen a través de la página de Internet.
  • Los contribuyentes deberán utilizar la FEA o la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC) para presentar las declaraciones estadísticas en cero y las complementarias de corrección datos (regla 16.1.).
  • Los contribuyentes personas morales o físicas cuyos ingresos por salarios y otros conceptos excedan de $300,000.00, deberán utilizar la FEA o la CIEC para la presentación de las declaraciones anuales y complementarias para corrección de datos de las mismas (regla 2.19.1.).
  • Las personas físicas y los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de aeronaves, que no se encuentren obligados a presentar su declaración anual vía Internet y opten por presentarla por dicho medio, lo podrán realizar utilizando la FEA o la CIEC (regla 2.19.1.).
  • Las especificaciones de los cables de conexión de los equipos que intervengan en el control volumétrico, deberán ajustarse a la NOM-001-SEMIP-1994, o las normas internacionales, y se elimina la opción de reimprimir comprobantes con el público en general y la opción del indicador de dicha opción (reglas 2.24.5., 2.24.8., 2.24.11., 2.24.17., 2.24.20. y 2.24.23.).
  • Se reducen los códigos que integran el formato de fecha y hora como sigue “aaaa-mm-dd hh:mm.ss.ff” (reglas 2.24.12. y 2.24.24.).
  • Se deroga el artículo segundo transitorio de la Cuarta Resoluciones de Modificaciones a la RMISC 2004, respecto a la entrada en vigor de la obligación de contar con los controles volumétricos. Dicha vigencia quedará como sigue:
  • ingresos acumulables por combustibles en 2003 hasta 18,000,000.00, a partir del 1o de agosto 2005,
  • ingresos acumulables por combustibles en 2003 entre 18,000,001.00 y 36,000,000.00 a partir del 1o de junio 2005,
  • ingresos acumulables por combustibles en 2003 entre 36,000,001.00 y 54,000,000.00 a partir del 1o de abril 2005,
  • ingresos acumulables por combustibles en 2003 más de 54,000,000.00 a partir del 1o de marzo 2005, y
  • quienes iniciaron operaciones en 2004, considerarán los ingresos de ese ejercicio (artículos primero y segundo transitorios).
  • En relación con los controles volumétricos, es menester recordar la publicación en el DOF del pasado 26 de noviembre, de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.

 

 

La Editora General