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 .  (Foto: IDC online)

Tablas y tarifas estimadas anuales
Para efectos de apoyar a nuestros suscriptores en el cálculo del ISR anual a cargo de sus trabajadores, proporcionamos la tarifa del impuesto y tabla del subsidio estimadas  por IDC.

 Tarifa del impuesto

 

Límite inferior
$

Límite superior
$

Cuota fija
$

% aplicable sobre  excedente del límite inferior

0.01

5,270.28

0.00

3.00

5,270.29

44,732.16

158.04

10.00

44,732.17

78,612.72

4,104.24

17.00

78,612.73

91,383.84

9,864.12

25.00

91,383.85

109,411.44

13,056.84

32.00

109,411.45

En adelante

18,825.60

33.00

 Tabla del subsidio

 

Límite inferior
$

Límite superior
$

Cuota
fija
$

% de subsidio sobre impuesto marginal

0.01

5,270.28

0.00

50.00

5,270.29

44,732.16

79.08

50.00

44,732.17

78,612.72

2,052.24

50.00

78,612.73

91,383.84

4,931.64

50.00

91,383.85

109,411.44

6,528.48

50.00

109,411.45

220,667.04

9,412.68

40.00

220,667.05

347,801.64

24,098.64

30.00

347,801.65

En adelante

37,066.32

0.00

Tarifa y tablas del 2005
Respecto de la aplicación de las tablas para el próximo ejercicio, recordamos a nuestros suscriptores, las modificaciones efectuadas:

  • disminuye la tasa máxima de impuesto del 33% al 30%,
  • se modifica la cuota fija de la tabla del subsidio de los tres últimos renglones, y
  • el crédito al salario para trabajadores con ingresos superiores a $6,535.94 será de cero.

 Modificación del plazo para solicitar la conservación de la nacionalidad mexicana
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad, mismo que prevé los requisitos a cumplir para conservar la nacionalidad mexicana de los ciudadanos mexicanos por nacimiento, además de aquélla que ya hayan adquirido en otro país, los interesados podrán presentar en cualquier tiempo la solicitud respectiva ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados de México. Lo anterior, en virtud de la publicación en el DOF  del Decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Anteriormente se el citado artículo transitorio se otorgaba un plazo de cinco años para realizar este trámite–del 20 de marzo de 1998 al 20 de marzo de 2003–

 La Editora General