384

384

.
 .  (Foto: IDC online)

Se publican la Ley de Ingresos y el Código Financiero para el Distrito Federal

Los días 24 y 27 de diciembre, se publicaron el Código Financiero del Distrito Federal y la Ley de ingresos de esa entidad, respectivamente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuyos puntos sobresalientes se comentan a continuación.

De la Ley de Ingresos sobresale:

  • Se mantiene la misma tasa de recargos.
  • El monto de endeudamiento permitido al gobierno local será de 1,700´000,000.00.

Del Código Financiero trasciende:

  • La actualización de los créditos fiscales procederá cuando los mismos no se cubran en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe (anteriormente no se hacía esta precisión).
  • La compensación de contribuciones de distinta naturaleza se efectuará a partir de la declaración correspondiente al mes o período inmediato siguiente a aquél al que corresponda la declaración donde se determinó el saldo a favor.
  • Una vez concluida la visita en el domicilio fiscal, se requerirá nueva orden para iniciar otra al sujeto obligado, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo período y por las mismas contribuciones.
  • Se establece un nuevo procedimiento para la determinación presuntiva en el consumo del agua.
  • Si las autoridades hacendarias no cierran el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o el de conclusión de la revisión, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique la orden de visita o el requerimiento respectivo, quedarán sin efectos la orden y las actuaciones derivadas durante la visita o revisión relativa.
  • Se modifican los supuestos de causación del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
  • Se incrementa la tarifa del impuesto predial y tratándose de los porcentajes de descuento en el impuesto aplicable a los rangos N, O y P que hasta el año pasado era del 7%, a partir de 2005 será de cero; además se eliminan ciertas exenciones.
  • Se establece una opción para determinar y pagar el consumo del agua.
  • Se hacen adecuaciones en las reducciones de los impuestos locales.
  • En materia de delitos y del procedimiento administrativo de ejecución, se realizan ciertas precisiones para su aplicación.
  • Se amplían las horas hábiles: 7:00 a 19:00 horas.
  • En las promociones se podrá señalar el correo electrónico para la notificación de las resoluciones.
  • Las propuestas de declaraciones no se considerarán resoluciones definitivas, a efecto de promover algún medio de defensa.

 Seminarios IDC

IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Tratamiento Integral de la Firma Electrónica (Aspectos Corporativos, Fiscales y de Seguridad Social)”, a celebrarse los días 27 y 28 de enero de 2005 en la Cd. De México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 o en el 01-800-22- 16-789.

 La Editora General