Se publican la Ley de Ingresos y el Código Financiero para el Distrito Federal
Los días 24 y 27 de diciembre, se publicaron el Código Financiero del Distrito Federal y la Ley de ingresos de esa entidad, respectivamente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cuyos puntos sobresalientes se comentan a continuación.
De la Ley de Ingresos sobresale:
- Se mantiene la misma tasa de recargos.
- El monto de endeudamiento permitido al gobierno local será de 1,700´000,000.00.
Del Código Financiero trasciende:
- La actualización de los créditos fiscales procederá cuando los mismos no se cubran en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe (anteriormente no se hacía esta precisión).
- La compensación de contribuciones de distinta naturaleza se efectuará a partir de la declaración correspondiente al mes o período inmediato siguiente a aquél al que corresponda la declaración donde se determinó el saldo a favor.
- Una vez concluida la visita en el domicilio fiscal, se requerirá nueva orden para iniciar otra al sujeto obligado, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo período y por las mismas contribuciones.
- Se establece un nuevo procedimiento para la determinación presuntiva en el consumo del agua.
- Si las autoridades hacendarias no cierran el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o el de conclusión de la revisión, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique la orden de visita o el requerimiento respectivo, quedarán sin efectos la orden y las actuaciones derivadas durante la visita o revisión relativa.
- Se modifican los supuestos de causación del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
- Se incrementa la tarifa del impuesto predial y tratándose de los porcentajes de descuento en el impuesto aplicable a los rangos N, O y P que hasta el año pasado era del 7%, a partir de 2005 será de cero; además se eliminan ciertas exenciones.
- Se establece una opción para determinar y pagar el consumo del agua.
- Se hacen adecuaciones en las reducciones de los impuestos locales.
- En materia de delitos y del procedimiento administrativo de ejecución, se realizan ciertas precisiones para su aplicación.
- Se amplían las horas hábiles: 7:00 a 19:00 horas.
- En las promociones se podrá señalar el correo electrónico para la notificación de las resoluciones.
- Las propuestas de declaraciones no se considerarán resoluciones definitivas, a efecto de promover algún medio de defensa.
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