386

386

.
 .  (Foto: IDC online)

Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004

El día de ayer se publicó la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyos puntos a considerar son los siguientes:

  • En las declaraciones informativas presentadas por las personas físicas deberá asentarse la CURP además del RFC; tratándose de la declaración de sueldos y salarios, y del crédito al salario, deberán asentarse dichos datos de los trabajadores.
  • Se establece un procedimiento específico para el remate de bienes embargados vía electrónica.
  • Para efectos del levantamiento del inventario al 31 de diciembre de 2004, se podrá no considerar dentro del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados directamente por el contribuyente, los bienes que se hubiesen importado temporalmente o se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal.
  • Para determinar el inventario base, los contribuyentes con actividades empresariales podrán determinarlo considerando el costo de adquisición de la última compra de 2004, si se cumplen los lineamientos que marca la Resolución Miscelánea, y los que realicen otro tipo de actividades podrán considerar el último costo de producción en 2004, cumpliendo también con los requisitos de la citada Resolución. La opción no es aplicable a quienes utilicen el método de valuación de inventarios de costo identificado, no podrán ejercer la opción indicada.
  • Los contribuyentes podrán considerar el inventario físico que levanten con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, sin exceder de un plazo de 90 días, eliminando los movimientos de ese plazo, o el levantado con anterioridad al 1o de enero de 2005, sin exceder de un plazo de 60 días y también eliminando los movimientos de ese período.
  • Para calcular la proporción del IVA acreditable tratándose de inversiones o de la opción, en el valor total de actividades, tratándose de aquellas que no sean objeto del impuesto, sólo se considerarán las realizadas en el territorio nacional.
  • Se le da un tratamiento preferencial para efectos del cálculo de la citada proporción a los cargos interlineales por concepto de boletos de avión.
  • Las personas morales, a efecto de manifestar su intención de participar en el fideicomiso para promover el uso de los medios de pago electrónicos, deberán presentar la información solicitada en la Resolución, ante la Administración Central Jurídica de la Administración General de Grandes Contribuyentes, a más tardar el 11 de enero del ejercicio fiscal de 2005.

Seminarios IDC

IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Tratamiento Integral de la Firma Electrónica (Aspectos Corporativos, Fiscales y de Seguridad Social)”, a celebrarse los días 27 y 28 de enero de 2005 en la Cd. De México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 o en el 01-800-22- 16-789.

La Editora General