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 .  (Foto: IDC online)

 

Declaración de ingresos anuales de REPECOS 

Tal y como se informó en el Infoflash 405, los pequeños contribuyentes deben presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2005, declaración informativa respecto del monto de los ingresos anuales obtenidos durante 2004.

La forma se podrá descargar de la página del SAT, o de la página www.idcweb.com.mx en la sección IDC lo pone al día. Asimismo, el día de ayer, a través de su página de Internet, la autoridad dio a conocer los siguientes lineamientos para el correcto llenado de esta declaración.

 

  • En la carátula de dicha forma fiscal se requisitará: RFC, CURP apellido paterno, materno y nombre(s), así como el año y tipo de declaración de que se trata.
  • En el anexo 7 se anotará el monto total de los ingresos cobrados en el año según la actividad realizada, sin restar gastos o compras y sin incluir ingresos que estén exentos o a la tasa 0% del IVA. Los actos exentos y afectos a tasa 0%, se anotarán por separado en el renglón A1.
    Si la actividad no corresponde con alguna de las señaladas en los renglones de la A. a la Z., se anotará el monto de  ingresos en el renglón A1.
  • Adicionalmente, se anotarán también los demás datos que se solicitan en dicho anexo como son: total de ingresos sumando las cantidades anotadas en los renglones de la A. al A1.; clave de la Entidad Federativa o D.F. en la que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente D1., total de ingresos por venta de bienes de procedencia extranjera en el renglón C1. y PTU que les corresponda a los trabajadores en caso de tenerlos en los renglones a. y/o b.

Opcionalmente, se podrá utilizar el Programa Electrónico DIM “Declaración Informativa Múltiple”.

Por otro lado, agradeceremos considerar la siguiente aclaración en el Infoflash 405:

Aun cuando en términos de la LISR la presentación de esta declaración sí es condicionante para mantenerse en el régimen, el Articulo Décimo Segundo del Decreto por el que se otorgan Diversos Estímulos Fiscales, publicado en el DOF del 26 de enero establece que no  se considerará como requisito para que los pequeños contribuyentes tributen en dicho régimen la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004, prevista en el cuarto párrafo del artículo 137 del ordenamiento citado aun cuando esta facilidad no releva a dichos contribuyentes de la obligación mencionada, por lo que las autoridades fiscales podrán requerir su presentación.

Inscripción de trabajadores al RFC
A través de su página de Internet, el SAT informa que los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004 por concepto de salarios, tendrán por cumplida esta obligación, cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. ó 2.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas,  requerida en dicha declaración.  

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Tratamiento Integral de la Firma Electrónica (Aspectos Corporativos, Fiscales y de Seguridad Social)”, a celebrarse los días 24 y 25 de febrero de 2005 en la Cd. De México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 o en el 01-800-22- 16-789, o dando clic en la siguiente liga: https://www.suscribetehoy.com/idcsem012705.asp 

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