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 .  (Foto: IDC online)

Criterios del SAT sobre prácticas fiscales indebidas

Se dan a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria los criterios del mes de marzo de 2005, sobre prácticas fiscales de los contribuyentes que la autoridad considera indebidas, los cuales se resumen a continuación:

  • Los pedidos no se puede equiparar a las compras de mercancías, por consiguiente no se permite su deducción.
  • Resulta improcedente la deducción del pago de regalías a partes relacionadas en el extranjero, por el uso o goce temporal de activos intangibles que hubiesen tenido su origen en México, si antes fue propiedad del contribuyente o sus partes relacionadas, y además su transmisión al extranjero se hubiese realizado sin recibir contraprestación o a un precio inferior al de mercado.
  • Las sociedades cooperativas de servicios, que presten servicios a terceros, cuya finalidad pretenda disminuir las contribuciones por salarios, contraviene a las normas para deducir los sueldos y prestaciones permitidos.
  • Las afianzadoras que paguen reclamaciones, sin observar las disposiciones precautorias de recuperación que les sean aplicables, no podrán deducir estos conceptos.
  • Las sociedades controladoras que distribuyan dividendos provenientes de la Cuenta de utilidad Fiscal Neta Consolidada Reinvertida correspondiente a los ejercicios 1999 a 2002, no podrán acreditar el ISR de dicha distribución en función de la participación accionaria.
  • Los contribuyentes que determinen la PTU conforme a la utilidad fiscal, al amparo de una resolución judicial, no podrán disminuir a dicha utilidad, las perdidas de ejercicios anteriores.
  • La enajenación de certificados inmobiliarios que tengan incorporados créditos por servicios vacacionales, canjeables por los mismos servicios, no deberán ser considerados como enajenación de casa habitación para efectos del ISR.
  • Las ganancias de capital que deriven de inversiones de fondos de pensiones, por arrendamiento de terrenos y construcciones, no quedarán exentas del ISR, cuando no se respete el plazo de arrendamiento de un año.

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Tratamiento integral de la PTU” a celebrarse el día 22 de abril de 2005 en la Cd. De México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 o en el 01-800-22- 16-789, o dando clic en la siguiente liga: https://www.suscribetehoy.com/producto.asp?id=seminario&item=IDCSEM042205.

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