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 .  (Foto: IDC online)

Resolución miscelánea de comercio exterior 2005
El Servicio de Administración Tributaria publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2005, cuya vigencia será del 1o de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006. Entre las novedades que presenta dicho ordenamiento se encuentran:

Importación temporal de embarcaciones y casas rodantes
Se establece el procedimiento para importar temporalmente embarcación de recreo o deportiva, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora; pues aun cuando estaba permitida no se precisaba la forma de efectuarla (artículo Séptimo transitorio).

Mercancías del Anexo 10 destinadas a depósito fiscal
Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de la Resolución, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos (reglas 2.2.1., rubro B, primer párrafo y 2.2.2., numeral 14) hasta el 31 de agosto de 2005 (artículo Octavo transitorio).

Fusión o escisión de empresas Maquiladoras y Pitex
Las empresas titulares de un programa de Maquila o Pitex que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren resultado de las figuras mercantiles de fusión o escisión conforme la regla 3.3.34, deben transferir las mercancías conforme el procedimiento previsto en la misma, antes del 1o de junio de 2005 (artículo Noveno transitorio).

Rectificación de pedimentos por retorno de importaciones temporales de Maquiladoras y Pitex
Las empresas Maquiladoras y Pitex que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando la clave A1, podrán efectuar la rectificación de los mismos conforme al procedimiento previsto en dicha regla, siempre que el trámite se realice antes del 31 de mayo de 2005 (artículo Décimo transitorio).

Regularización de pick up
Se prorroga del 1o de abril al 15 de junio de 2005 (antes del 15 al 31 de marzo del presente), la facilidad para las personas físicas propietarias de un vehículo pick up (peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número de identificación vehicular -número de serie- o año modelo corresponda a 1995 o anteriores, que no sean de doble rodada y se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE), procedentes de los Estados Unidos de América y Canadá, de efectuar su regularización mediante su importación definitiva, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, y se aplique la tasa del 15% de IVA.
El pedimento de importación definitiva deberá tramitarse únicamente en las aduanas de: Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad del Carmen, en el Puente Fronterizo Suchiate II de Ciudad Hidalgo, Ensenada, Guadalajara, México, Monterrey, Puebla, Querétaro, Toluca y Torreón, por conducto de agente aduanal, y conforme al procedimiento establecido en la regla 2.6.14 (artículo Décimo Tercero).

La Circular completa se podrá consultar en nuestra página Web: en la liga: http://www.idcweb.com.mx/data/ftp/new/RCGCE2005.doc (Peso 1.14 MB)

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Tratamiento integral de la PTU” a celebrarse el día 22 de abril de 2005 en la Cd. De México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 o en el 01-800-22- 16-789, o dando clic en la siguiente liga: https://www.suscribetehoy.com/producto.asp?id=seminario&item=IDCSEM042205.

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