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 .  (Foto: IDC online)

Décima Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal
Se publicó el pasado 25 de marzo en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, con la siguiente información relevante:

  • Se establece que la información sobre el monto del estímulo anual que le corresponda a cada fideicomitente, deberá presentarse en escrito libre ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes (ACRGC), dentro de los 15 días siguientes a aquél en que el SAT hubiese dado a conocer al FIMPE la evaluación anual y el plan de trabajo anual (regla 17.3.).
  • Se precisa que el informe trimestral de la fiduciaria, deberá presentarse mediante escrito libre a más tardar el día 20 del mes siguiente a su conclusión  ante la ACRGC (regla 17.4.).
  • Se permite presentar el plan de trabajo anual del primer período dentro de los treinta días siguientes a la constitución del FIMPE, ante la Unidad de Banca y Ahorro de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, y los períodos segundo y tercero, se presentarán dentro de los treinta días siguientes al inicio de cada período. Dicha autoridad contará con un plazo de quince días para aprobar los citados planes, transcurrido el plazo, se entenderán aprobados (regla 17.6.).
  • Los fideicomitentes deberán realizar las acciones necesarias a fin de que las empresas que procesen, compensen o liquiden operaciones de crédito y de débito, almacenen y emitan reportes sobre las transacciones que realicen, y permitan la conexión en línea con el SAT (regla 17.7.).
  • Se especifican las características técnicas de las terminales punto de venta, las cuales deberán cumplir lo establecido en el Anexo 23 (regla 17.10.).
  • Se establecerá un centro de atención para las pequeñas y medianas empresas, para que puedan presentar sus quejas (regla 17.12.).
  • Se consideran inversiones susceptibles de beneficiarse por el estímulo fiscal: la compra de TPV(s) nuevas y equipos que permitan la actualización tecnológica constante de las mismas (regla 17.14.).
  • Se obliga a los fideicomitentes a comunicar al SAT el nombre de la institución donde se constituirá el fideicomiso. Por otro lado, el representante de dicha institución deberá presentar ante el SAT, copia del contrato de fideicomiso para su aprobación (regla 17.15.).

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