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 .  (Foto: IDC online)

Prórroga a la RMISC 2004
El día de hoy se publicó la Décima Primera Resolución a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, en donde se prorroga su vigencia hasta el 31 de mayo de 2005.
De esta Resolución sobresalen las siguientes reglas:

  • Se confirma la posibilidad de compensar saldos a favor del IVA contra impuestos a pagar aun cuando sean del mismo período, siempre que el saldo a favor sea manifestado con anterioridad a la presentación de la declaración que se compensa (regla 2.2.9.).
  • Como IDC ya lo había anunciado, se señala que el factor de acumulación por intereses y ganancia cambiaria a que hace referencia el artículo 221 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta (RLISR) aplicable al ejercicio 2004, es de 0.01 (regla 3.17.13.).
  • Se establece la documentación que debe presentarse y el procedimiento que debe seguirse en caso de extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos (regla 6.13.).
    Se adicionan nuevos requisitos que deben cumplir los contribuyentes para que la autoridad les proporcione los marbetes y precintos (regla 6.30.).
  • Se indica el procedimiento para sustituir los marbetes o precintos (regla 6.38.).
  • Se determinan las características de seguridad que deben cumplir los marbetes o precintos que se adherirán a los envases de bebidas alcohólicas o a cajetillas de cigarros a partir del ejercicio 2006 (regla 6.39.), pero los relativos a cigarros podrán colocarse a partir del 1o de enero de 2007 (artículo segundo transitorio).

Resolución de Facilidades Administrativas 2005
En general se mantienen las mismas facilidades, únicamente se actualiza su aplicación para el ejercicio 2005, pero resaltan los siguientes puntos:

  • Se elimina la posibilidad de acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diesel contra ciertos impuestos, por lo que la disposición del artículo 17, fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación 2005 sólo aplicará vía devolución (reglas 1.13., 2.5., y 3.6.).
  • Se establece como fecha limite el 30 de junio de 2005 para informar que se cuenta con la infraestructura informática para emitir facturas por cuenta de pequeños ganaderos.
  • Se disminuye al 11% sobre el total de ingresos, el importe máximo que se podrá deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales para contribuyentes del Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo (regla 3.3.).
  • La deducción con documentación que no reúna requisitos fiscales no podrá exceder del 19.20% sobre el importe de los ingresos de los contribuyentes del Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano (regla 4.2.).

La resolución entró en vigor el 30 de abril de 2005 y tendrá aplicación hasta el 30 de abril de 2006.

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