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 .  (Foto: IDC online)

Notificaciones electrónicas
Hoy se dieron a conocer en el DOF, reformas al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de las que resalta la adición de un Capítulo X Bis denominado, “De las notificaciones por correo electrónico”, estableciendo lo siguiente:

  • La Comisión podrá notificar sus actos administrativos a través de correo electrónico. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Participantes en los SAR) podrán atender los actos administrativos que les sean notificados y realizar cualquier tipo de promociones ante la Comisión, mediante documentos digitales, los cuales deberán tener asociada la FEA de la persona facultada para emitirlos. (Artículo 147 bis-A.)
     
  • La Comisión y los Participantes en los SAR contarán con un certificado de su FEA, el cual será expedido por el Prestador de Servicios de Certificación que determine la Comisión. La Comisión y los Participantes en los SAR contarán con Buzones que permitan la emisión y transmisión automática de los acuses de recibo correspondientes. (Artículo 147 bis-B.)
     
  • La FEA cumplirá con los requisitos contemplados en los artículos 97 fracciones I a IV y 98 del Código de Comercio. (Artículo 147 bis-C.)
     
  • En los documentos digitales, la FEA sustituirá a la firma autógrafa del firmante y garantizará la integridad del documento (Artículo 147 bis-D.)
  • El documento digital en el cual conste el acto administrativo a notificar, deberá contener la FEA del funcionario competente que emita el acto, y deberá acompañarse de la cédula de notificación respectiva, la cual deberá ser firmada electrónicamente por el notificador designado por la Comisión para tales efectos. (Artículo 147 bis-E.)
     
  • Las notificaciones electrónicas podrán ser practicadas a través de un notificador o del funcionario que haya firmado el documento digital donde conste el acto administrativo. La Comisión designará a los servidores públicos facultados para la práctica de notificaciones electrónicas. (Artículo 147 bis-F.)
     
  • La práctica de notificaciones, y el envío de documentos digitales, deberá efectuarse en días y horas hábiles. Se considerarán días hábiles los que labore la Comisión, y horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. (Artículo 147 bis-G.)
     
  • Las notificaciones electrónicas realizadas por la Comisión, se tendrán por practicadas en la hora y fecha que establezcan los acuses de recibo que se reciban automáticamente del Buzón correspondiente. Cuando se realice una notificación o se reciba un documento digital en un día u hora inhábil, se tendrá pro notificado o recibido, el día u hora hábil siguiente a aquel que señale el acuse de recibo emitido por el Buzón correspondiente. (Artículo 147 bis-H.)
     
  • Las notificaciones a través de correo electrónico surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas y el cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.  (Artículo 147 bis-I.)
     
  • Cuando los Participantes en los SAR envíen un documento digital a la Comisión, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital, el cual acredita que un documento digital fue recibido por la Comisión. (Artículo 147 bis-J.)
     

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