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 .  (Foto: IDC online)

Reformas al Reglamento de la LSS respecto al sector del campo
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 15 de julio en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuyo propósito es ajustar diversos preceptos de este ordenamiento a las recientes reformas a la Ley del Seguro Social en materia de los trabajadores del campo. Entre los aspectos más importantes se encuentran los siguientes:

  • los patrones del campo deben comunicar al IMSS, la modificación de datos relacionados con período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, total de jornadas estimadas a utilizar por período y demás datos requeridos por el Instituto, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que ocurran, y
  • tratándose de trabajadores eventuales del campo, los movimientos afiliatorios, independientemente del número de trabajadores que comprendan, podrán efectuarse en documento impreso o en medios magnéticos, cuando el patrón tenga registrados hasta 80 trabajadores, pues de tener más, deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza. Esta disposición resulta aplicable hasta el 12 de enero próximo, pues a partir del 13 de enero de 2006, el parámetro de 80 trabajadores disminuye a 30.

Lo dispuesto en este Decreto entró en vigor el pasado 16 de julio.

Suspensión de labores en la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS
El pasado 15 de julio la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que decreta la suspensión de labores en la Dirección General de Registro de Asociaciones, por el período comprendido del:

  • 18 al 29 de julio de 2005, para reanudar sus labores el próximo 1o de agosto, y
  • 19 al 31 de diciembre de 2005, reincorporándose a sus labores el 2 de enero de 2006.

Se considerarán como inhábiles los días señalados, por tanto en esos períodos no correrán los plazos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables a los procedimientos relacionados con esta Dirección.

Seminarios IDC
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