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 .  (Foto: IDC online)

Consulta sobre inconstitucionalidad de una ley: no es válida
En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, págs. 469, 1439 y 1440, se dieron a conocer tres criterios fundamentales en relación con la posible consulta que se presente ante las autoridades tributarias, con las siguientes voces:

  • CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE LAS AUTORIDADES FISCALES NO RESOLVERÁN LAS EFECTUADAS POR LOS PARTICULARES CUANDO VERSEN SOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). En opinión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se vulnera el derecho de petición, en virtud de que basta con que la autoridad señale su incompetencia para resolver sobre cuestiones de constitucionalidad y lo notifique para tener cumplido dicho derecho.
  • CONSULTAS FISCALES. LOS ARTÍCULOS 34, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 26, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AL ESTABLECER QUE AQUÉLLAS DEBEN VERSAR SOBRE SITUACIONES REALES Y CONCRETAS NO TRANSGREDEN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha determinado que si los contribuyentes no plantean una situación real y concreta, difícilmente la autoridad fiscal pudiese cumplir cabalmente con las garantías de legalidad y seguridad jurídica, por lo que los artículos 34, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y el 26 fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria no son inconstitucionales.
  • CONSULTAS FISCALES. NO SE REFIEREN A UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA CUANDO LO QUE SE PLANTEA ES LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO QUE PREVÉ DETERMINADA OBLIGACIÓN FISCAL (ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003). El mismo Tribunal concluye que la consulta presentada por el contribuyente en la que solicita la confirmación del criterio en el sentido de que no está obligado a cumplir cierta carga tributaria y, por ende, tiene derecho a la devolución de las cantidades que enteró por aquélla, alegando la inconstitucionalidad del precepto que la establece, no versa sobre un aspecto real ni concreto, pues con tal reclamo se involucra un tema de constitucionalidad de leyes, cuyo pronunciamiento está reservado de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federación.

El contenido íntegro de los criterios así como las consideraciones y comentarios puntualizados por IDC, se podrán observar en la próxima edición.

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