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 .  (Foto: IDC online)


Iniciativa de Reformas Fiscales

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

“Preeminencia del Fondo sobre la Forma”
En la presente Iniciativa se proponen una importante reforma a este ordenamiento, consistente en la adopción del principio de la “Preeminencia del Fondo sobre la Forma”, con el propósito fundamental de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal.  Dicho principio se aplicará en la  presentación de consultas a las autoridades y en el ejercicio de facultades de comprobación. Las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos realmente realizados, es decir en su caso el pago de créditos omitidos o beneficio obtenidos.
En el caso de consultas a las autoridades  en las que se apliquen las estrategias mencionadas, se estudiará el asunto por un comité consultivo especialmente constituido para analizar el tema de que se trate en forma imparcial e independiente, integrado por servidores públicos especializados en la materia sobre la que verse la consulta.
Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria de los contadores y abogados o cualquier otro profesionista que emita opiniones que conduzcan a los contribuyentes a la realización de los mencionados actos.
 
Reglas de independencia para el dictaminador
Se  incorporan de reglas para delimitar con mayor precisión la independencia del dictaminador.
 
Delitos fiscales
En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manteniendo la facultad de las autoridades administrativas para hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal y sin que ello afecte dicho procedimiento.


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Los residentes en el extranjero no pagarán el ISR por la obtención de los siguientes ingresos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LISR:

  • intereses provenientes de títulos de crédito colocados en México, emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, de títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de Bonos de Protección de Ahorro Bancario emitidos por el IPAB, y
  • ganancia de  operaciones financieras derivadas de deuda referidas a la TIIE, así como a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros.

Los contribuyentes obligados a aplicar métodos previstos en el artículo 216, considerarán en primer término el método de precio comparable no controlado, salvo que demuestren que no es el apropiado, de conformidad con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, emitidas por la OCDE.

En materia de fideicomisos inmobiliarios, se precisa lo siguiente:

  • Los fideicomitentes al momento de aportar bienes inmuebles al fideicomiso determinarán la ganancia por la enajenación y la acumularán actualizada cuando el fideicomitente enajene los certificados de participación.
  • La ganancia se acumulará en la proporción que represente respecto de los certificados enajenados.
  • Estará exenta la ganancia que las personas físicas y los residentes en extranjero obtengan por la enajenación de los certificados de participación que emita el fideicomiso, cuando éste los coloque en bolsas de valores autorizadas o mercados reconocidos.
  • Estará exenta de IVA la enajenación de dichos certificados, en virtud de que no se enajena la propiedad del patrimonio del fideicomiso, sino el derecho a recibir los rendimientos que dicho fideicomiso genere

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Los fabricantes, productores y envasadores en la enajenación de cerveza y los importadores, determinarán el impuesto a pagar, considerando la cantidad que resulte mayor de la comparación entre la tasa establecida en la Ley, y la cantidad de $3.00 por cada litro de cerveza enajenado o importado, disminuida, en su caso, con la cantidad de $1.26 por la utilización de envases retornables correspondientes a cada litro de cerveza enajenado o importado.

Usted podrá consultar el texto íntegro de la iniciativa en nuestra página de Internet, o dando clic en la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/data/ftp/new/RF.ppt

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario "Acciones y estrategias para la implementación de la Factura Electrónica", a celebrarse el día 27 de septiembre en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 (IDC) o (55)53-25-23-52 (Aspel), o bien, dando click en la siguiente liga:
http://www.idcweb.com.mx/data/ftp/new/Aspel.jpg
 

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