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 .  (Foto: IDC online)

Precisiones a las reglas de capitalización delgada o insuficiente

En el DOF de hoy, se publicó el Decreto que establece beneficios en materia de capitalización insuficiente. Se precisa que los contribuyentes podrán excluir del cálculo del monto de sus deudas en exceso al triple de su capital contable y del cálculo de los intereses derivados de ellas, a las deudas que provengan de créditos contratados con instituciones del sistema financiero que sean destinados a inversiones productivas, siempre que la contratación se encuentre condicionada a cuando menos seis de los 16 requisitos enlistados en el Decreto. Ejemplo de dichos requisitos es que:

  •  el acreedor:
    • se reserve el derecho de revisar periódicamente la aplicación del crédito otorgado, así como el de recibir información por parte del deudor, dictaminada, o
    • tenga el derecho a designar a algún miembro del consejo de administración de la sociedad deudora o a una persona que supervise la realización del proyecto financiado,
  • se obligue al deudor a:
    •  destinar la totalidad de los recursos procedentes del crédito al pago de los costos del proyecto financiado, o
    • adquirir, mantener, conservar, desarrollar y construir todos los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto financiado.

Se consideran inversiones productivas aquellas en las que por lo menos el 80% del crédito se destine a la adquisición o construcción de bienes de activo fijo o terrenos o proyectos de ingeniería referidos a los mismos.

El beneficio también será aplicable a los créditos contratados con instituciones del sistema financiero que tengan por objeto el pago de pasivos con partes independientes siempre que al menos el 80% de dichos créditos se hubiesen destinado a la adquisición o construcción de activos fijos o terrenos que utilicen los contribuyentes en sus actividades, siempre que cumplan también con al menos seis de los requisitos indicados en el Decreto.

Quienes apliquen este beneficio proporcionarán al SAT la información que mediante reglas de carácter general establezca.

Para determinar si las deudas son superiores al triple del monto del capital contable, los contribuyentes podrán compararlas con el monto de dicho capital contable considerando la utilidad o pérdida neta del ejercicio de que se trate.

Este Decreto entrará en vigor el 22 de octubre de 2005, y también será aplicable a los créditos contratados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que cumplan con los supuestos y requisitos establecidos en el mismo.

La Editora General