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 .  (Foto: IDC online)

Beneficios fiscales para zonas afectadas por el huracán Stan
Se publica el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz por el fenómeno metereológico Stan (2 de noviembre), en los siguientes términos:

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en cualquiera de los siguientes Estados:

  • Chiapas; los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, Chicomuselo, Escuintla, El Porvenir, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán y Villa Comaltitlán. En el municipio de Tapachula, las colonias: Obrera, Las Américas, Miguel de la Madrid, Confeti, Democracia, Framboyanes, Brisas del Coatán, Xochimilco, El Rinconcito, Dos Islas, Cuauhtémoc, Primavera, San Sebastián y 1 de Mayo; la localidad de Puerto Madero y las comunidades de: Barra Cahoacan, Alvaro Obregón, Cantón Leoncillos y Ejido Morelos, así como las calles ubicadas dentro de los 500 metros paralelos de ambas márgenes del río Coatán;
  • Oaxaca; los municipios de  Acatlán de Pérez Figueroa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, San Felipe Jalapa de Díaz, San Francisco Ixhuatán, San Juan Atepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Quiotepec, San Miguel Soyaltepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Tututepec, Santa Catarina Juquila, Santiago Jamiltepec y Santiago Pinotepa Nacional;
  • Puebla; los municipios de Teziutlán y Zacapoaxtla, y
  • Veracruz; los municipios de de Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixmatlahuacan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Tres Valles. En el municipio de Alvarado, las localidades Antón Lizardo, El Bayo, La Laja y La Matoza.

Respecto de los ingresos, deducciones, actos o activos atribuibles a los mismos, gozarán de los siguientes estímulos:

  • exención de los pagos provisionales del ISR e IA del período septiembre a diciembre de 2005, para personas morales y físicas (Capítulos II y III);
  • pago en parcialidades mensuales del ISR e IA del ejercicio 2005  desde la fecha obligatoria de la declaración y hasta el 31 de diciembre de 2006, así como en 11 parcialidades mensuales (a partir de la declaración de enero de 2006) de las retenciones por salarios del ISR, pagos del IVA e IESPS, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2005, todas sin garantía fiscal y sin recargos;
  • deducción inmediata al 100% de inversiones nuevas que se realicen entre el 1o de octubre de 2005 y el 30 de junio de 2006, y
  • quienes tengan convenio enterarán a partir de enero de 2006 las parcialidades correspondientes de septiembre y subsecuentes.

Para ver el contenido íntegro del Decreto, dar click aquí:

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario "Alcances de la Reforma Fiscal 2006”, a celebrarse el día 25 de noviembre en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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