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 .  (Foto: IDC online)

Beneficios temporales para los patrones del campo

El pasado 23 de diciembre en el DOF se publicó el Decreto por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican, donde se exime a los patrones del campo por lo que hace a sus trabajadores eventuales del pago de las cuotas obrero-patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia entre las cuotas calculadas con el salario base de cotización comunicado al Seguro Social de estos trabajadores y las que resulten de la aplicación de las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico del IMSS. 

Si con motivo de la aplicación de las facilidades administrativas establecidas en las reglas generales emitidas por el Consejo Técnico, resultan diferencias en las cuotas a cargo del patrón, éste mediante la cédula de determinación respectiva deberá efectuar el pago complementario únicamente con la actualización por el período comprendido desde el mes en que se debió realizar el pago y hasta aquel en que se llevó a cabo el mismo.

Se revocará el beneficio mencionado a los patrones que no realicen el pago complementario, cuando éste proceda, en cuyo caso las autoridades fiscales le exigirán la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y recargos respectivos.

Para aplicar lo anterior, el Consejo Técnico está obligado a expedir las reglas generales referidas a más tardar el 22 de enero de 2006, considerando la información proporcionada por las SAGARPA y SEMARNAP en relación con la naturaleza, características de los trabajadores eventuales del campo, así como las condiciones especiales de tiempo y lugar o la índole de los procesos productivos de los diversos tipos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales de que se trate.

Por ello, lo anterior entrará en vigor el mismo 22 de enero y estará vigente por 18 meses, esto es del 22 de enero al 22 de julio de 2006.

 

Se publican los salarios mínimos y profesionales para el 2006

El 26 de diciembre de 2005 la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publicó los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2006. Por tanto a partir del 1o de enero de 2006 los salarios mínimos para serán:

“Zona A” $ 48.67

“Zona B” $ 47.16

“Zona C” $ 45.81

Para conocer el detalle del importe de los salarios mínimos profesionales aplicable para el 2006 debe dar clic en la siguiente liga: http://www.idcweb.com.mx/data/ftp/new/smg06.pdf

Seminarios IDC

 IDC le invita a su Seminario sobre “Análisis de la Reforma Fiscal 2006”, a celebrarse el próximo 10 de enero de 2006 en Durango. Auditorio de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad de Juárez en el Estado de Durango. Informes: Colegio de Contadores Públicos del Guadiana, AC

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