523

523

.
 .  (Foto: IDC online)

IMSS no puede modificar unilateralmente los salarios de los trabajadores registrados
Ante las modificaciones por parte del IMSS en los salarios de los trabajadores que perciben entre uno y dos salarios mínimos, el titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social emitió el oficio circular interno número 09 52 17 9000/50 de fecha 11 de octubre de 2005 en el cual solicita a los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal su intervención personal a efecto de verificar que en el Instituto no se estén llevando a cabo acciones que modifiquen los salarios base de cotización de los trabajadores registrados ante éste, de manera unilateral y sin el debido fundamento legal para ello.
En caso de que se hubiesen realizado acciones de este tipo deberán corregirse de inmediato los salarios de acuerdo con la información presentada por el patrón.


Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados
El 2 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un documento donde se convoca a los patrones y trabajadores afectos a esta rama de la industria para llevar la convención obrero patronal para la revisión salarial de su Contrato Ley.
Los trabajadores y patrones interesados deberán acreditar a sus delegados a más tardar el pasado 30 de enero en la Unidad de Funcionarios Conciliadores con domicilio en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, México DF, a fin de iniciar la convención el dos de febrero a las 11:00 horas en el domicilio citado

La Editora General