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 .  (Foto: IDC online)

Condonación de multas y recargos del IMSS
Como se informó oportunamente en ediciones pasadas de IDC, el próximo 28 de febrero vence el plazo para adherirse al programa de condonación de multas y recargos previsto en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, y a fin de elaborar correctamente la solicitud en escrito libre se recomienda consultar los requisitos mencionados en la nota Vence el plazo para la condonación de multas y recargos, del apartado Para Tomarse en Cuenta de la Sección de Seguridad Social en la edición 126 de IDC.

Adicionalmente la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS emitió los “Criterios y políticas para los trámites de pago y condonación, establecidos en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006”, de los cuales destacan los siguientes:

  • tratándose de patrones calificados como no localizados, se deberá solicitar un comprobante reciente del nuevo domicilio y determinar las cuotas omitidas desde la fecha de baja y hasta la fecha en que se reestablezca en el Sistema de Información Documental del Instituto, tomando en consideración la última Emisión Mensual Anticipada (EMA) y Emisión Bimestral Anticipada (EBA) generada;
  • los patrones podrán determinar sus cuotas e incluirlas en la solicitud y presentar su archivo de salida del Sistema Único de Autodeterminación con la determinación, así como la impresión de la liquidación generada ya que con base en esta última se pagarán las cuotas y actualización correspondientes;
  • cuando el patrón se hubiese desistido del medio de defensa deberá presentar copia certificada del acuerdo recaído a dicha promoción, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la solicitud y/o un día antes de la fecha compromiso de pago;
  • de faltar información o documentación, la Subdelegación hará el requerimiento respectivo en un plazo máximo de cinco días naturales, para que el solicitante lo desahogue dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud;
  • cuando el solicitante no indique todos los créditos identificados en el IMSS, éste solicitará al mismo aclare las diferencias. Cuando el patrón declare tener créditos no identificados por el IMSS, se registrarán de inmediato;
  • dentro de un plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la presentación de la solicitud con la documentación completa, o bien, a partir de la fecha en que hubiese presentado la documentación faltante, la Subdelegación correspondiente autorizará la petición;
  • la autorización podrá quedar sin efectos si la garantía no se hubiese constituido en tiempo y forma;
  • en caso del pago del adeudo en parcialidades, se deberán celebrar convenios con los requisitos que señale la propia Subdelegación, y
  • a solicitud del patrón procederá la condonación de recargos moratorios documentados y las multas, cuando el adeudo se integre por los mismos y se hubiesen generado por infracciones a la LSS y sus Reglamentos, aun las derivadas de cuotas, siempre que no correspondan a un crédito vigente de cuotas obrero-patronales o éste ya hubiese sido pagado.

Es importante observar estos lineamientos, toda vez que de ello depende la autorización y aplicación de los beneficios otorgados.

Internación al resto del país de vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en frontera
El día de hoy se publicó el “Decreto por el que se reforma la Ley Aduanera” el cual modifica el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 del mismo ordenamiento, para establecer que en los casos de importación de vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la internación temporal del vehículo al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un período de 12 meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de dicha ley.

Esta disposición entrará en vigor el 24 de enero.

La Editora General