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 .  (Foto: IDC online)

Se reforma la Ley de Comercio Exterior
El día de hoy se publica el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior” el cual contempla reformas importantes para ampliar las facultades de la Secretaría de Economía (SE), asimismo, se establecen nuevas reglas en materia de coordinación con otras dependencias, de publicidad de sus anteproyectos, así como el uso de medios electrónicos.

Las reformas a este ordenamiento legal se dieron a conocer recientemente en el número editorial 126, de fecha 15 de enero de 2006, Informe Especial de Comercio Exterior, “2006, año de reformas en comercio exterior”, mismas que podrá consultar dando clic aquí.

Reforma al Decreto de Programas de Promoción Sectorial
El viernes (20 de enero) se publicó el Decreto que modifica al diverso por el que se establecen Programas de Promoción Sectorial (Prosec), el cual regula la:

  • Exención del arancel (5%, anteriormente), en el caso de los insumos de importación clasificados en las siguientes fracciones arancelarias, correspondientes a las industrias:
    • minera y metalúrgica: fracción arancelaria 7601.10.99,
    • química: fracción arancelaria 2825.30.01, y
    • siderúrgica: fracción arancelaria 8455.30.01.
  • Adición al artículo 4o de las siguientes mercancías que podrán producir las personas morales en el sector respectivo al amparo del decreto, clasificadas en las siguientes partidas y fracciones arancelarias:
    • electrónica: 8537.10.02 y 9028.30.99 (a) y 8479.89.26 (b);
    • diversas: 2402.20.01, 2403.10.01 y 8302.42.01, y
    • textil y de la confección: 60.03 a 60.06 (a).
  • Adición al artículo 5o de los siguientes insumos que podrán importarse con el arancel preferencial señalado, clasificados en las partidas y fracciones arancelarias, respecto de las industrias:
    • eléctrica: 2519.90.03 (5%), 8418.91.01 (Ex) y 8507.20.02 (Ex),
    • electrónica: 7115.90.99 –Ex–, a), y 9105.91.99 –Ex–, b),
    • del calzado: 3901.30.01 (5%),
    • minera y metalúrgica: 2602.00.99 (Ex) y 7402.00.01 (Ex),
    • bienes de capital: 8474.80.02 (Ex),
    • diversas: 7505.11.01 (Ex), 7904.00.01 (Ex), 9608.60.01 (Ex), 9608.99.99 (Ex), 9612.10.02 (Ex) y 9612.10.99 (Ex),
    • química: 2710.11.08 (Ex), 2907.19.99 (Ex), 2921.44.01 (Ex), 2922.19.01 (Ex), 2933.79.03 (Ex), 3301.90.99 (Ex), 3809.92.03 (Ex), 3824.90.99 (Ex), 3907.99.99 (Ex) y 8104.11.01 (Ex),
    • productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico: 8515.80.02 (Ex),
    • transporte, excepto el sector de la industria automotriz y de auto partes: 2505.10.01 (Ex), 8501.31.99 (Ex), 8504.40.13 (Ex), 8518.21.01 (Ex), 8527.29.99 (Ex), 8714.20.01 (Ex),
    • de la madera: 4411.21.02 (Ex); y
    • del cuero y pieles: 3901.30.01 (5%).

Dichas disposiciones entraron en vigor a partir del 21 de enero.

Asimismo, se elimina del artículo 4o, fracción X (mercancías que podrán producirse para el sector de industrias diversas), la fracción arancelaria 8479.89.26 (Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garages"), operados a control remoto inalámbrico), esta disposición entrará en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del 21 de enero del 2006.

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