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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas reglas para el contrato de franquicia
El 25 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, modificaciones que entrarán en vigor el día 26 del mismo mes y año.
Las referidas reformas disponen, entre otras cosas, que:

  • la Ley de la Propiedad Industrial tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato de igualdad para las partes que intervienen en el contrato de franquicia;
  • el otorgamiento por escrito de la licencia de uso de marca es indispensable para la existencia del contrato de franquicia;
  • el derecho al franquiciatario a exigir la nulidad del contrato y demandar el pago de los daños y perjuicios cuando la información proporcionada por el franquiciante sea falsa;
  • los requisitos que deberá contener el contrato de franquicia;
  • el derecho al franquiciante para tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia;
  • la obligación del franquiciatario a guardar, durante la vigencia del contrato y terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que hubiese tenido conocimiento y que sea propiedad del franquiciante;
  • la imposibilidad a rescindir unilateralmente el contrato de franquicia, tanto para el franquiciante como el franquiciatario, salvo que el contrato se hubiese pactado por tiempo indefinido o exista una causa justa, y
  • son infracciones administrativas:
    • no proporcionar al franquiciatario la información sobre el estado que guarda la empresa del franquiciante, siempre y cuando hubiese transcurrido el plazo para ello (dentro de los 30 días previos a la celebración del contrato)  y hubiese sido requerida, y/o
    • usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. Asimismo, el uso mencionado de tales elementos operativos y de imagen constituye competencia desleal.

Si desea conocer el texto íntegro de las citadas reformas de clic en la siguiente liga, o bien visite el siguiente sitio de Internet http://www.idcweb.com.mx, en la aplicación “IDC lo pone al día”

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