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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas reglas para repecos

El día de hoy se publicó en el DOF la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, dentro de la cual se reforma el Capítulo 5.8. destacando las siguientes modificaciones:

  • se entiende que se optó por pagar el IVA mediante estimativa, si en tanto les realizan la estimación, efectúan su primer pago bimestral de 2006, conforme a la ultima cuota bimestral de 2005, ante las oficinas autorizadas por el SAT, salvo que dichos contribuyentes tengan su domicilio fiscal o establecimientos en las Entidades referidas en el último punto, caso en el cual pagarán el IVA de conformidad con lo allí señalado,
  • en caso contrario, deberán presentar el aviso de cambio de situación fiscal por aumento y disminución de obligaciones fiscales, a fin de ubicarse en el régimen de actividad empresarial y profesional o al régimen intermedio,
  • para quien se inscriba e inicie actividades como pequeño contribuyente, se considerará ejercida la opción de pago del IVA mediante estimativa, en el momento de su inscripción al RFC. Además, tendrán la opción de pagar $200 bimestrales por concepto de IVA estimado, únicamente por el período enero-abril de 2006.
  • los pequeños contribuyentes que realicen por todo 2006 únicamente actividades afectas a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA, estarán relevadas de presentar declaraciones por dicho impuesto, siempre que no tengan o hubieren dado de baja dicha obligación en el RFC,
  • quienes realicen el pago del ISR como pequeños contribuyentes, y el pago de IVA mediante estimativa, quedarán relevados en 2006 de llevar el registro de sus ingresos diarios, de entregar a sus clientes copia de las notas de venta por operaciones por montos de hasta $100.00 y conservar originales de las mismas, y
  • cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal o establecimientos en: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz o Zacatecas; efectuarán el pago del ISR e IVA en un sola cuota  y de manera bimestral, en las instituciones de crédito u oficinas recaudadoras que al efecto autoricen dichas Entidades Federativas a través de las formas oficiales que éstas publiquen. En caso contrario. (reglas 5.8.1. a la 5.8.9.).

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