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 .  (Foto: IDC online)

Reglas de comercio exterior 2006

El día de hoy se publicaron las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, las cuales entran en vigor a partir de mañana 1o de abril, y de las cuales destaca en materia aduanera y del impuesto al valor agregado, las siguientes:

  • quienes tengan mercancías importadas temporalmente y cuyo plazo de permanencia en el país hubiere vencido, podrán retornarlas virtualmente mediante importación definitiva en cualquier tiempo (regla 1.5.2),
  • para la regularización de los desperdicios generados en los procesos productivos, derivados de mercancías importadas temporalmente, deberá transmitirse en el pedimento de importación definitiva la información de los descargos aduaneros (en ciertos campos) de todos los pedimentos de importación temporal correspondientes a las mercancías de donde resultaron los mismos (regla 1.5.3), 
  • las empresas Pitex o Maquiladoras que en fecha posterior a la ratificación de sus domicilios registren un nuevo domicilio ante la Secretaría de Economía o cambien dichos datos, deberán en un plazo de 15 días presentar el “Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación” (regla 3.3.33.), y
  • para efectuar la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, las empresas adquirentes efectuarán la retención del impuesto sólo cuando, previamente hubieran proporcionado a los proveedores nacionales, copia de la documentación oficial que las acredite como maquiladoras, Pitex, Ecex o como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, y del programa de proveedores nacionales que indique que los bienes autorizados por los que debe efectuar la retención del IVA correspondiente (regla 5.2.4).

Asimismo, se eliminan las siguientes facilidades:

  • opción del traslado y retención del IVA, en la enajenación de proveedores nacionales a Maquiladoras, Pitex, Ecex o como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, de mercancías que utilicen en sus procesos productivos aun cuando las mismas no se encuentren dentro de su programa autorizado,
  • no efectuar la retención del IVA en las adquisiciones ocasionales de bienes autorizados en los programa de las empresas en mención, y
  • opción del traslado y retención del IVA, en la enajenación de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, de proveedores nacionales a residentes en el extranjero cuando la entrega material sea través de empresas Pitex o maquiladoras o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes.

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