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 .  (Foto: IDC online)

Dictamen Fiscal

A través de su página de Internet, el SAT da a conocer las siguientes facilidades en materia de dictamen

Facilidad para presentar la declaración anual
Tratándose de los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminarse mencionados en la fracción II de la regla 2.9.15. de la RMISC, se entenderá que presentan su declaración del ejercicio fiscal de 2005 en tiempo y forma, siempre que la presenten, conforme a las formas fiscales 18, 20 ó 21, según corresponda, a más tardar el 12 de abril de 2006.

Lo anterior, siempre que las personas morales hayan efectuado el pago correspondiente a través del portal bancario, en términos de la regla 2.17.3., fracción II de la RMISC.

Tampoco tendrán la obligación de presentar nuevamente la operación a través del portal bancario para indicar el número de operación y fecha de presentación del acuse de presentación de la declaración enviada.


Donatarias Autorizadas
Toda vez que en términos del artículo 32-A del CFF se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros, en ningún caso deberán presentar escrito libre, ni señalar en la declaración del ejercicio ni en el portal bancario, la opción de dictaminar sus estados financieros.

No obstante, si ya hubieran presentado la declaración del ejercicio y efectuado el entero en el portal bancario, y hubieren marcado la opción de dictaminarse, no existirá efecto alguno respecto a esta opción, incluso cuando hubieran presentado escrito libre.

Esta información se publicará en una regla de carácter general en el DOF.

Seminarios IDC
IDC le invita a su Desayuno-Conferencia “TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PTU (Aspectos Laborales, Fiscales y de Seguridad Social)”, a celebrarse el próximo 25 de abril de 2006 en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, o dando clic  aquí.

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