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 .  (Foto: IDC online)

Reformas al Código Fiscal de la Federación
El día de ayer, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el cual se reforma el CFF, de cuyas modificaciones destacan las siguientes:

  • Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales, y que no cuenten con un local, se considerará que su domicilio fiscal es su casa habitación (Art. 10, fracción I, inciso c).
  • Quienes soliciten la devolución de saldos a favor por montos superiores a $25,000 deberá deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada (Art. 22-C).
  • En los comprobantes fiscales deberán desglosarse los impuestos atendiendo a las diferentes tasas que resulten aplicables (Art. 29-A).
  • Se elimina la posibilidad de que las personas físicas realicen sus pagos provisionales vía ventanilla bancaria utilizando su tarjeta electrónica; en consecuencia, todos los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones por Internet (Art. 31).
  • Se señala que el dictamen deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año de que se trate (Art. 32-A).
  • Se incrementa de seis a 12 meses el plazo de duración de las visitas domiciliarias y de las revisiones de gabinete; se elimina la posibilidad de prorrogarlas. Tratándose de integrantes del sistema financiero y de grupos que consoliden el plazo se incrementa de 12 a 18 meses (Art. 46-A).
  • Se elimina la posibilidad para los contribuyentes dictaminados de presentar su declaración del ejercicio en el formato simplificado (Art. 52).
  • Se reduce de 48 a 36 el plazo máximo para pagar en parcialidades; en el caso de pago diferido, el plazo máximo será de 12 meses. En el primer pago se deberá cubrir el 20% del adeudo. (Arts. 66 y 66-A).
  • Se contemplan nuevos supuestos de infracciones y se dan a conocer las multas aplicables (Arts. 81 y 82).
  • Se establece como infracción para asesores no advertir a sus clientes que su opinión es diversa a la emitida por la autoridad (Arts. 91-C y 91-D).
  • Se hacen precisiones en materia del delito de contrabando y conductas equiparables (Arts. 102 al 107).
  • Las notificaciones por documento digital podrán realizarse en la página del SAT o mediante correo electrónico. Por otro lado, el SAT podrá habilitar a terceros para la realización de las notificaciones personales (Art. 134, fracción I y séptimo párrafo).
  • Las notificaciones también podrán realizarse en los lugares señalados como domicilio fiscal en el artículo 10 del CFF (Art. 136).
  • Se elimina la segunda almoneda y se establece la posibilidad de que concluida la primera, el fisco se adjudique los bienes (Art. 191).

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