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 .  (Foto: IDC online)

Importación de vehículos usados a frontera norte
Se publica hoy en el DOF el Decreto por el cual se permite a las personas físicas y morales, residentes en la franja fronteriza norte, de los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, importar definitivamente vehículos automotores usados que hubieran sido ensamblados o fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, y cuyo valor comercial no exceda de 15,000 dólares.

Los vehículos comprendidos en el decreto son de:

  •  transporte de hasta 15 pasajeros y los camiones de peso total con carga máxima de hasta 4,536 Kg. incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda (clasificados en las fracciones arancelarias: 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03 y 8716.10.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, y
  • transporte urbano de mercancías y de pasajeros, de peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg. (clasificados en las fracciones arancelarias: 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.90.01, 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.31.03; 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05, 8704.90.01 y 8704.90.99 de la LIGIE), y cuyo año-modelo sea de entre cinco y 15 años anteriores al año en que se realice la importación.

Se podrán importar hasta dos unidades en cada período de 12 meses contados a partir de la primera importación, aun sin estar inscrito en el Padrón e Importadores, salvo las personas morales y físicas con actividad empresarial, quienes deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Para la importación definitiva de dichas unidades se deberá pagar los impuestos general de importación –IGI– (ad-valorem del 10%) y al valor agregado considerando el margen de comercialización (30% del valor en aduana del vehículo, adicionado con el IGI y demás contribuciones que se paguen por la importación). No se estará sujeto a la presentación de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía.

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