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 .  (Foto: IDC online)

Se modifica la suspensión en el amparo
El 24 de abril fueron publicadas las reformas a los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las siguientes causas para no conceder la suspensión del acto reclamado, si se:

  • produce un daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, o
  • permite el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley, o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de la Ley de Amparo; incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, o afecte la producción nacional.

Por otro lado se dispone que si el amparo se pide en contra del cobro de contribuciones y/o aprovechamientos, la suspensión del acto reclamado surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio que corresponda. El referido depósito tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando el interés fiscal. En caso de negar el amparo, por sobreseerse o por circunstancia alguna que deje sin efectos la suspensión del amparo, los depósitos se harán efectivos.
Las referidas reformas entraron en vigor el día 25 del mismo mes.

Reformas a los sectores de seguros y fianzas
El pasado 24 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas  (LFIF) y de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), con las modificaciones relevantes que a continuación se indica.

Respecto a la LGISMS:

  • se prohíbe contratar con empresas extranjeras, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, excepto cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior;
  • los ramos de seguro de crédito, de crédito a la vivienda y de garantía financiera deberán realizarse por instituciones autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de ellos, y
  • los accionistas de las instituciones de seguros no podrán ser personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

En relación con la LIF, se indica que las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad no podrán participar de ninguna forma en el capital de las instituciones de fianzas.

Finalmente, respecto a la LCS, se previene que en el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero, por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza:

  • respectiva o en el año anterior, cuando la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien
  • siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.

Las referidas reformas entraron en vigor el 25 de abril pasado.

Seminarios IDC
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