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 .  (Foto: IDC online)

Condiciones para la condonación de multas y recargos
El día 8 de junio se publicó el Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de las multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, de donde sobresalen los siguientes puntos:

  • • las solicitudes serán recibidas por las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes en el caso de sujetos señalados en el artículo 19, apartado B del Reglamento Interior del SAT, acompañada de la documentación e información indicada en el propio Decreto;
  • la autoridad, una vez que integre el expediente, elaborará un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente, contra sus registros. Si se encuentran discrepancias se le pedirá que lo aclare en un plazo de 10 días, si no lo hace, se tendrá por desistido de la solicitud. Si es aprobatorio el informe, se emitirá resolución sobre la viabilidad de la celebración del convenio de condonación, oyendo el parecer de las autoridades involucradas;
  • asimismo, se elaborará el proyecto de convenio, en donde se condonará el 100% de las multas, pero sólo del 90% al 10% de los recargos, dependiendo el número de parcialidades en que se cubra el crédito;
  • la resolución de viabilidad y el proyecto serán notificados al contribuyente para que en un plazo de 10 días acepte formalmente el convenio, y
  • no procederá la condonación de recargos y multas cuando el contribuyente se ubique en alguna irregularidad en su contabilidad o en la información que presente.

Inconstitucional la limitación de gastos de previsión social
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el día de ayer la contradicción de tesis presentada entre sus dos Salas, y decretó la inconstitucionalidad de la limitación establecida para la deducción de los gastos de previsión social, porque la misma  afecta en la causación del impuesto, y por ello debe regirse por el artículo 31, fracción IV de la Constitución. En este sentido, no existen razones, ni siquiera en la exposición de motivos que justifiquen este tratamiento diferenciado.
Asimismo, la calidad de los trabajadores no puede ser un elemento válido para establecer un trato diferente en las deducciones de los gastos de previsión social erogados por el patrón o para limitar el monto deducible.
Por otro lado, la disposición vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues no obstante que el Legislador considera los gastos de previsión social como erogaciones que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso gravado obtenido por el contribuyente, y por tanto, susceptibles de disminuir la base gravable, se impide al mismo deducir ciertos montos en atención a una circunstancia ajena a la naturaleza de la erogación, como lo es el tipo de contrato que tengan los trabajadores, variando el tratamiento en razón de que éstos se encuentren sindicalizados o de que se trate de no sindicalizados.


Seminarios IDC
IDC le invita a su seminario “Sueldos y salarios: Un enfoque fiscal, laboral y de seguridad social”  a celebrarse el próximo 23 de junio de 2006 de las 9:00 a las 18:00 hrs. en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.

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