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 .  (Foto: IDC online)

Procedencia de la deducción por destrucción de inventarios
El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se precisa que las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubiesen perdido su valor, podrán deducirse, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan a donatarias autorizadas, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, en los términos que prevea el RLISR.

En este sentido, ya no se requiere que se trate de bienes básicos para la subsistencia humana para estar obligado a ofrecerlos en donación antes de su destrucción, a efecto de que proceda su deducción.

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