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 .  (Foto: IDC online)

Estímulo fiscal del IVA en la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

El día de hoy se publica en el DOF un Decreto que establece un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente combinada con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litro, siempre que no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dichos bienes.

Dicho estímulo será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades y no será acumulable para los efectos del ISR, ni dará lugar a devolución o compensación alguna.

El impuesto causado por la importación de los bienes, en cuyo pago se hubiera acreditado el estímulo no dará derecho a acreditamiento alguno.

Este beneficio no será aplicable en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para su consumidos en los mismos, sean para llevar o para entrega a domicilio.

El decreto entrará en vigor a partir de mañana.

La Editora General