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 .  (Foto: IDC online)

4ª. Resolución de modificaciones a la RMISC

Con motivo de la próxima implementación de la Nueva Plataforma Electrónica del SAT, se hace necesario adecuar diversas reglas de la RMISC. Por ello el día de hoy se publicó en el DOF este documento del que sobresalen los siguientes aspectos:

  • Se deroga el Capítulo 2.3 para dar lugar a tres subcapítulos en los cuales se reclasifican la mayoría de las reglas contenidas en él:
    • De la inscripción al RFC (2.3.1)
    • De los avisos al RFC (2.3.2.)
    • De las disposiciones adicionales a la Inscripción y avisos al RFC (2.3.3.)
  • El trámite de inscripción de personas físicas al RFC podrá realizarse en dos modalidades: o Iniciarlo en internet y concluirlo en la ALAC de su elección, o o Atención personalizada en la ALAC (Reglas 2.3.1.10; 2.3.1.2; 2.3.1.3)
  • El trámite de inscripción de personas morales al RFC podrá realizarse en dos modalidades:
    • si el fedatario público ante el que se constituyan está incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, el fedatario realizará la inscripción,
    • si el fedatario público ante el que se constituyan no está incorporado al citado Sistema, los contribuyentes solicitarán su inscripcuión al RFC a través de a página del SAT y concluirán el trámite en la ALAC
      (Reglas 2.3.1.5; 2.3.1.6)
  • Quienes realicen pagos por salarios y asimilables, deberán presentar el disco correspondiente en diciembre de 2006. Se elimina la posibilidad de considerar cumplida la obligación de inscribir a estas personas por la simple presentación de las declaraciones informativas anotando la CURP y el RFC del trabajador a 10 posiciones. (Regla 2.3.1.15)
  • Los siguientes avisos podrán presentarse indistintamente por Internet o mediante la opción de atención personalizada: aumento o disminución de obligaciones; suspensión de actividades.; reanudación de actividades; apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.; y cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo. (Reglas 2.3.2.1; 2.3.2.2; 2.3.2.3; 2.3.2.5; 2.3.2.6).
  • Los siguientes avisos solamente podrán presentarse mediante la opción de atención personalizada: cambio de denominación o razón social; y cambio de domicilio fiscal (Reglas 2.3.2.5; 2.3.2.6).
  • Los avisos que se presentarán a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, ante la ALAC (atención personalizada), son los siguientes: cancelación por fusión de sociedades; apertura de sucesión; inicio de liquidación; cancelación por cesación total de operaciones; cancelación por defunción; cancelación por liquidación de la sucesión; cancelación por liquidación total del activo; y cancelación por escisión de sociedades. (Reglas 2.3.2.7).
  • Estas disposiciones entrarán en vigor el próximo 2 de octubre de 2006.

 En el siguiente infoflash daremos a conocer la nueva forma de presentación de pagos provisionales.

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