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 .  (Foto: IDC online)

Por segunda ocasión se reforman las RCGCE 2006
El día de hoy se publicó la Segunda Resolución de modificaciones a las reglas de comercio exterior 2006, la cual contempla las siguientes novedades:

  • durante el período comprendido entre el 16 de agosto al 30 de noviembre de 2006, se podrán presentar en cualquier aduana los pedimentos de retorno e importación temporal correspondientes a la transferencia de bienes del sector textil y de confección clasificados en los capítulos 50 a 63 de la TLIGIE,
  • las empresas Maquiladoras o Pitex deberán tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de cambio de régimen con clave F4 por cada pedimento de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios autorizado, corresponda a las mercancías que se destinan al mercado nacional o a las utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación de los bienes finales que se destinan al país, sin requerirse la presentación física de las mismas,
  • a partir del 2 de noviembre de 2006 no podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal la madera contrachapada (triplay),
  • los agentes aduanales que realicen el tránsito interno, deberán contar a partir del 6 de noviembre de 2006 con un sistema de monitoreo y rastreo de los transmigrantes y sus vehículos, y cumplir con las demás obligaciones señaladas en el numeral 3 de la regla 2.7.7.,
  • los propietarios de remolques y semirremolques, que hubieran excedido el plazo para su retorno o los mantengan en territorio nacional al día de hoy y no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva a partir mañana y hasta el 31 de marzo de 2007, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, y se cumpla con los requisitos establecidos, y
  • del 1o de septiembre al 30 de noviembre de 2006, las Maquiladoras y Pitex deberán cumplir con lo dispuesto en el campo 14 “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL” del bloque “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO” y en los campos 14 “IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL” y 16 “VAL. AGREG.” correspondientes al bloque de “PARTIDAS” del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 10 de abril de 2006.

Prórroga para presentar dictamen Infonavit
El titular de la Gerencia de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), licenciado Julio Miguel López Trosino, dirigió a la Contaduría Pública de México el oficio número SGRF/GF/843/06, mediante el cual comunica a los patrones que presentarán el dictamen Infonavit que a fin de brindarles un mejor servicio respecto del Sicop, se amplía el plazo para tal efecto, de tal suerte que aquéllos patrones que debían presentarlo el 23 de octubre podrán hacerlo el 23 de noviembre, y así sucesivamente con cada uno de los días de vencimiento.

La Editora General