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 .  (Foto: IDC online)

Modificaciones a diversos ordenamientos de interés empresarial
El 29 de noviembre se publicaron en el DOF los siguientes documentos, los cuales podrá conocer con más detalle en la edición 148, en la Sección Jurídico Corporativo.

En el Reglamento de la Ley General de Población se modificaron los artículos 146 y 158 donde se determina que:

  • en los trámites migratorios relacionados con los No Inmigrantes, en las características de turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociado religioso, estudiante, visitante distinguido y corresponsal, y con los Inmigrantes en todas sus características, la autoridad migratoria deberá dictar resolución a las solicitudes realizadas por extranjeras o extranjeros en un plazo no mayor a 30 días naturales. Para dichos trámites, sólo podrá exigirse que se proporcionen los datos y documentos que se precisen en la normatividad correspondiente, y en otras disposiciones publicadas en el DOF, y
  • el permiso especial para realizar trámites de adopción deberán solicitarlo a las autoridades migratorias por escrito, y además de los requisitos anteriores, será necesario  presentar una carta de institución oficial o privada que apoye el trámite del solicitante y acta de nacimiento del menor mexicano por adoptar.

Asimismo fue publicado el Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que tiene por objeto establecer las atribuciones de las unidades administrativas de este Instituto, relacionadas con la imposición de sanciones y solicitudes de información que el mismo realice en el ámbito de su competencia.

Por su parte, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá sus labores a partir del 21 de diciembre de 2006 y hasta el 7 de enero de 2007, para reanudarse al día siguiente.

Después de un largo período de espera, se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que reglamenta diversas disposiciones contenidas en las reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, destacando las siguientes: bitácora electrónica; obras de gran complejidad; participación de los asesores de la Secretaría de la Función Pública en los comités de obras públicas; prebases; acto de presentación y apertura de proposiciones; participación del proyectista en la ejecución de las obras; registro de contratistas; mecanismo de adjudicación a la propuesta económicamente más conveniente para el Estado; excepciones al mecanismo de adjudicación; contratación de servicios relacionados con obra pública; mecanismo de puntos y porcentajes en la evaluación de propuestas relativas a servicios relacionados con la obra pública; reglamentar el uso del contrato a precio alzado, y reglamentar el ajuste de precios en moneda extranjera.

Finalmente, también se dio a conocer el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el cual se crean nuevas unidades administrativas y se reasignan las funciones de cada órgano que integra la referida Secretaría.

Los mencionados documentos los podrá consultar íntegros en la Sección del DOF del día 29 de noviembre.

Novena Modificación a la Miscelánea
Se publica esta Modificación, con el siguiente contenido:

  • Con los estados de cuenta se podrá comprobar, en términos del artículo 29-C del CFF, las deducciones o acreditamientos al momento en que se aplique el cargo de correspondiente, y no procederá cuando la transacción se cancele total o parcialmente, hubiesen devuelto o reintegrado las cantidades pagadas, ni para los pagos efectuados con cheques certificados, de caja y los depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito (Regla 2.4.32., Adición).
  • Se darán a conocer los criterios a que hace referencia el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, a través del Anexo 26 de la RMISC 2006 (Reglas 2.11.5., Adición).
  • Las donatarias autorizadas podrán reinvertir y operar títulos valor colocados entre el gran público inversionista conforme a la regla 3.3.1. de la RMISC 2006, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando los hubiesen recibido en donación y cumplan con lo siguiente:
    • no utilizar el patrimonio para incrementar las inversiones;
    • cumplir los requisitos legales de las inversiones de los títulos;
    • llevar un control de los bienes recibidos en donación, identificando a los donantes, las operaciones o  inversiones realizadas, así como las utilidades, intereses, pérdidas, ganancias o dividendos obtenidos, y
    • destinar los bienes y sus rendimientos a su objeto social (Regla 3.9.11., Adición).
  • Para recaudar el ISR e IVA de los pequeños contribuyentes, las Entidades Federativas podrán utilizar formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma para el primer pago bimestral del año contenga lo establecido en el Anexo 1, rubro F, de la RMISC 2006; además, la información de los formatos simplificados deberán registrarse en los padrones de la información fiscal, misma que deberán conservar en archivos impresos o electrónicos, para que sea proporcionada a las autoridades fiscales federales. Dicha información mínima será la siguiente:
    • nombre, RFC y CURP del contribuyente, así como el período de pago, y
    • la cuota del primer pago aplicará para todo el año (Regla 5.8.8., Reforma).
  • Se elimina dentro de los requisitos para la obtención de marbetes y precintos, la presentación de las declaraciones de los impuestos generales de importación y exportación (Regla 6.34., Reforma).
  • Se modifica la actividad en la que deben estar inscritos los posibles adquirentes en los siguientes términos: “comercio al por mayor de desechos metálicos” (Regla 19.3., Reforma).

La resolución entrará en vigor el 1o de diciembre.

La Editora General