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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas disposiciones para efectos del IMSS

Por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este 30 de noviembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el:

  • Acuerdo 421/2006 del Consejo Técnico, modificación del Anexo 1 del acuerdo número 121/2006 del 29 de marzo del H. Consejo Técnico, relativo a la definición de los salarios de referencia en las Reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas a que se refiere el Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23 de diciembre de 2005, relativo al salario mínimo general del área geográfica de la zona 3.
    El cambio consiste en la disminución del salario de referencia de 1.75 a 1.68 veces.
  • Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, con el cual se abroga al Reglamento de Servicios Médicos publicado en el DOF del 30 de junio de 1997.
    Su objetivo es establecer las normas para la prestación de los servicios médicos a los: derechohabientes del Instituto en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida y Enfermedades y Maternidad; usuarios no derechohabientes y las relativas a la educación e investigación en salud.
    Entre las novedades del Reglamento están que:
    • en tres artículos se contempla el procedimiento para la calificación de los riesgos de trabajo a cargo de la división de Salud en el Trabajo;
    • para la emisión del dictamen que determine el 75% o más de invalidez, el personal de la división de Salud en el Trabajo tomará en cuenta que el asegurado, por su estado físico y mental requiera que lo asista otra persona de manera continua;
    • el IMSS proporcionará los servicios de salud a la población no asegurada que se encuentre incorporada al Programa IMSS-Oportunidades, conforme a las reglas y lineamientos generales de operación de dicho programa, para lo cual será provisto de los recursos presupuestarios suficientes provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación;
    • el personal del Instituto recibirá actualización permanente a fin de contribuir a elevar la calidad de los servicios que otorga a los derechohabientes, para lo cual se les asignarán becas, y
    • el Instituto promoverá y propiciará la investigación en salud para lo cual favorecerá las actividades orientadas a la obtención de fondos externos para proyectos relacionados con dicha investigación.

El Reglamento en análisis entrará en vigor el 1o de diciembre de 2006.

 

Se publica el Reglamento de la Ley del Infonacot

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el DOF del pasado 30 de noviembre, el Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), cuyo objeto es reglamentar su operación, organización, funcionamiento y control.
Entre los aspectos más relevantes de este ordenamiento están, que el Instituto:

  • podrá conceder:

    • a los trabajadores financiamientos destinados para adquirir bienes y pagar servicios comprendidos dentro de sus programas de crédito, en los rubros de: formación educativa y capacitación para el trabajador y su familia; servicios de salud; mejoramiento de la vivienda, incluyendo autoconstrucción; mobiliario y enseres para el hogar, equipo informático, instrumentos musicales, ropa y calzado; apoyo a empresas y talleres familiares, que incluye maquinaria y equipamiento menor, materiales y herramienta; vehículos de uso familiar y de trabajo nuevos y usados, debidamente legalizados; esparcimiento y cultura, que incluye viajes turísticos, y seguridad patrimonial, que incluye gastos notariales, seguros y servicios funerarios;
    • créditos para el destino señalado en los programas especiales del Ejecutivo Federal y en cualesquiera otros rubros que sean determinados y aprobados por el Consejo Directivo del Instituto; estos últimos deben favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias, y
  •  deberá:
    • establecer lineamientos y políticas de crédito que normen, controlen y estandaricen sus operaciones;
    • implementar los sistemas electrónicos para la adecuada administración de los créditos;
    • evaluar el desempeño de las oficinas que tienen a su cargo la operación crediticia, y
      desarrollar alternativas de financiamiento para atender las necesidades de crédito de los trabajadores.

Lo dispuesto en este ordenamiento entró en vigor el 1o de diciembre último.


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