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 .  (Foto: IDC online)

Proyecto de reformas fiscales

El día de ayer el Ejecutivo envió el paquete económico para el ejercicio 2007. De las modificaciones a leyes fiscales, cabe resaltar las siguientes:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Los contribuyentes solicitarán su certificado de firma electrónica avanzada desde el momento en que se solicite la inscripción al RFC.
  • El SAT podrá  establecer medios de comprobación opcionales para la expedición de comprobantes simples que amparen pagos en parcialidades.
  • En las consultas que les realicen a las autoridades fiscales, se debe respetar el principio de autodeterminación de las contribuciones, esto es, que el particular pueda conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación .
  • Los estímulos fiscales o los subsidios sólo se otorgarán a los particulares que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrán integrar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado,  que impacten en el ejercicio objeto de fiscalización.
  • Los contribuyentes no podrán ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes.
  • Los pagos provisionales o mensuales correspondientes al ejercicio siguiente al dictaminado, podrán ser revisados por las autoridades fiscales sin necesidad de aplicar el procedimiento de revisión secuencia.
  • Las multas por omisión en contribuciones que actualmente fluctúan del 75% al 100%, disminuirán para quedar del 55% al 75%.
  • El delito de defraudación fiscal y sus equiparables serán calificados cuando se asienten datos falsos en los comprobantes fiscales o cuando se conserven o almacenen en el domicilio o instalaciones de los contribuyentes comprobantes fiscales que no documenten sus operaciones ni tengan relación con sus registros y sistemas contables, o con las actividades que realizan.
  • Los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, podrán presentar escrito de oposición de la notificación, cuando ésta no se encuentre realizada legalmente.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • En 2007 se aplicará la tasa del 28% conforme a lo previsto en disposiciones transitorias de ejercicios anteriores
  • Se considerará que una persona moral entra en liquidación para efectos fiscales cuando deje de ser residente en México
  • La pérdida fiscal que se genere por la realización de actividades empresariales a través de un fideicomiso,  sólo podrán amortizarse con utilidades generadas en ejercicios posteriores, por lo que los fideicomisarios no podrán aplicar las pérdidas en el ejercicio en que se produzcan
  • Disminuye el porcentaje deducible por consumos en restaurantes del 25% al 12.5%
  • Disminuye el monto original de la inversión deducible en automóviles de $300,000 a $150,000
  • Disminuye la tasa de reducción de ISR aplicable al sector primario de 42.86% a 21.43%. También disminuye el monto de ingresos exentos a personas físicas del sector primario de 40 SMG a 20 SMG
  • La exención por enajenación de casa habitación procederá cuando el ingreso correspondiente no exceda de 1’500,000 UDIS. Por el excedente se pagará el impuesto
  • Incrementa de $300,000 a $400,000 el monto de ingresos de los asalariados para que se encuentren obligados a presentar declaración anual

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

  • Disminuye de 1.8% a 1.5% la tasa del impuesto
  • La base del impuesto la constituirán únicamente los activos sin disminuir deuda alguna
  • Quienes opten por pagar conforme al artículo 5-A, deberán cuidar que en el cálculo no disminuyan las deudas del cuarto ejercicio inmediato anterior


LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  • Tratándose de la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, para quedar como sigue:

Ley 2006

Propuesta de reforma 2007

Exento, si  únicamente están endulzados con azúcar de caña

Gravado al 5%, en todos los casos

Gravado a la tasa del 20%, en los demás casos

  • Se grava con la tasa del 5% a la enajenación e importación de aguas carbonatadas
     
    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • Se establecen nuevos supuestos de procedencia del Recurso de Revisión, éstos son relacionados con las resoluciones emitidas en términos de los artículos 6 de este mismo ordenamiento (condenación de costas), 34 de la Ley del SAT, y conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

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