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 .  (Foto: IDC online)

Reformas fiscales 2007
El día de hoy se publicaron en el DOF los diversos Decretos de modificaciones a las disposiciones fiscales, así como la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007.

LEY DE INGRESOS
Se otorgan los siguientes estímulos fiscales:

  • Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, cuando en el dictamen, se determine que durante 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de sus pagos provisionales de ISR, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5% al resultado fiscal de 2007. Si hubiera diferencias en los pagos provisionales, y dichas diferencias no exceden del 5% en cada pago, el estímulo será por el monto que resulte de aplicar el 0.25% al resultado fiscal de 2007.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en el IA que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Los contribuyentes solicitarán su certificado de firma electrónica avanzada desde el momento en que se solicite la inscripción al RFC.
  • En las consultas que les realicen a las autoridades fiscales, se debe respetar el principio de autodeterminación de las contribuciones, esto es, que el particular pueda conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación.
  • Los estímulos fiscales o los subsidios sólo se otorgarán a los particulares que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrán solicitar información sobre las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado.
  • Los contribuyentes no podrán ser objeto de una nueva revisión sobre el mismo ejercicio, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes.
  • Los pagos provisionales o mensuales correspondientes al ejercicio siguiente al dictaminado, podrán ser revisados por las autoridades fiscales sin necesidad de aplicar el procedimiento de revisión secuencial.
  • Las multas por omisión en contribuciones que actualmente fluctúan del 75% al 100%, disminuyen para quedar del 55% al 75%.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • En 2007 se aplicará la tasa del 28% conforme a lo previsto en disposiciones transitorias de ejercicios anteriores.
  • Se considerará que una persona moral entra en liquidación para efectos fiscales cuando deje de ser residente en México.
  • La pérdida fiscal que se genere por la realización de actividades empresariales a través de un fideicomiso,  sólo podrán amortizarse con utilidades generadas en ejercicios posteriores, por lo que los fideicomisarios no podrán aplicar las pérdidas en el ejercicio en que se produzcan.
  • Disminuye el porcentaje deducible por consumos en restaurantes del 25% al 12.5%.
  • Disminuye el monto original de la inversión deducible en automóviles de $300,000 a $175,000.
  • Disminuye la tasa de reducción de ISR aplicable al sector primario de 42.86% a 32.14%, por lo que la tasa efectiva para este sector será del 19%.
  • La exención por enajenación de casa habitación procederá cuando el ingreso correspondiente no exceda de 1’500,000 UDIS. Por el excedente se pagará el impuesto. No obstante, si el enajenante demuestra haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación el ingreso estará exento.
  • Incrementa de $300,000 a $400,000 el monto de ingresos de los asalariados para que se encuentren obligados a presentar declaración anual, disposición que será aplicable inclusive para la declaración del ejercicio 2006.
  • Se simplifica la regulación aplicable a fideicomisos inmobiliarios.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

  • Disminuye de 1.8% a 1.25% la tasa del impuesto.
  • La base del impuesto la constituirán únicamente los activos sin disminuir deuda alguna.
  • Quienes opten por pagar conforme al artículo 5-A, deberán cuidar que en el cálculo no disminuyan las deudas del cuarto ejercicio inmediato anterior.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  • La tasa del impuesto aplicable a la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados aumenta gradualmente de 140% en 2007, 150% en 2008, y 160% en 2009, mientras que para los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano será en 2007 del 26.6%, 2008 del 28.5% y 2009 del 30.4%.
  • Se elimina el gravamen para la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y de productos que al diluirse permitan obtener dichas bebidas, así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Se establecen nuevos supuestos de procedencia del Recurso de Revisión, éstos son relacionados con las resoluciones emitidas en términos de los artículos 6 de este mismo ordenamiento (condenación de costas), 34 de la Ley del SAT, y conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Para consultar los textos íntegros de los Decretos, favor de dar clic en el documento correspondiente:

Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario “Lo relevante de los cambios fiscales para 2007”, a celebrarse el próximo 12 de enero, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.


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