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 .  (Foto: IDC online)

Forma en que se resolverán las consultas

El SAT da a conocer en su página de Internet la forma en que resolverán las consultas, derivado de la reforma al artículo 34 del CFF, de acuerdo con lo siguiente:

 

Presentadas antes de 2007

  • Vinculatoriedad. Se resolverán en términos del artículo 34 vigente en 2006, incluyendo la leyenda del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (posibilidad de interponer los medios de defensa)
  • Aplicación de la negativa ficta. No se configurará la misma, y debe defenderse esa posición en los tribunales por parte de la autoridad
  • Consultas relacionadas con materias sujetas al ejercicio de facultades de comprobación. Deberán contestarse en términos de las disposiciones vigentes en 2006

 

Presentadas a partir de 2007

  • Vinculatoriedad. Se resolverá conforme a las disposiciones vigentes sin incluir la citada leyenda, pues no le causará agravio al particular
  • Ejercicio de facultades de comprobación. Deberá contestarse las consultas, y en la motivación y fundamentación se indicará que la resolución no es obligatoria para las autoridades fiscales en virtud de que ya se habían ejercido las facultades de fiscalización sobre los hechos planteados en la consulta, describiéndolos
  • Aplicación del artículo segundo transitorio del CFF. Las solicitudes deben remitirse a la Administración Central de Normatividad de Impuestos o la Administración Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, según corresponda
  • Otros supuestos. En los casos no contemplados, deberá solicitarse retroalimentación a nivel central

 

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