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 .  (Foto: IDC online)

Declaración informativa de clientes y proveedores 2006

A través de su página de Internet, el SAT da a conocer los siguientes lineamientos:

  • Para determinar el límite de $50,000.00 y, por consiguiente, la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, se considerará el importe de la operación más el impuesto al valor agregado u otros impuestos.
  • No obstante lo anterior, en la declaración informativa de clientes y proveedores los importes se deberán reflejar las cantidades SIN incluir el IVA, tanto en el formato 42, como en la DIMM.
  • El monto límite de $50,000.00 no es por operación, se debe considerar el saldo acumulado del ejercicio por cada cliente o por cada proveedor. 
  • Se debe informar el total de operaciones efectuadas durante el ejercicio, independientemente si se encuentran pagadas o cobradas.
  • Los contribuyentes que en 2006 no tuvieron operaciones o que teniéndolas, realizaron operaciones con clientes y proveedores por montos inferiores a $50,000.00 no estarán obligados a presentar la declaración.
  • De haber realizado operaciones con residentes en el extranjero no se incluirá en los anexos 1 ó 2 el desglose de las operaciones con clientes y proveedores residentes en el extranjero, sólo se incluirá en la carátula el importe total de las operaciones, incluyendo impuestos aduanales, sin incluir el IVA. En la DIMM, sólo se anotarán los datos requeridos en el resumen del formulario 42.
  • A fin de que se dé por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de Clientes y Proveedores para todos los integrantes de un coordinado o persona moral permisionaria, se requerirá que: el coordinado o persona moral permisionaria presente la declaración de clientes y proveedores por sus propias actividades y por las de sus integrantes.
  • Las personas morales, deberán presentar, en todos los casos, la información a través de la DIMM.
  • Los contribuyentes que hagan dictaminar sus estados financieros, que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y que presenten su dictamen en cualquier tipo de los contenidos en el anexo 16-A de la RMISC, se considera que han cumplido con la obligación de presentar la información de los anexos, de "Operaciones con clientes" y "Operaciones con proveedores de bienes y servicios", del SIPRED, cuando en dichos anexos únicamente se indique la fecha de la presentación de la declaración.
  • Las personas físicas presentarán la declaración en la forma oficial 42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios", cuando presenten hasta 5 registros en cada uno de los anexos de dicha forma.
  • Cuando la información que las personas físicas deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores, dicha información se deberá presentar a través de la DIMM.
  • Tanto las personas físicas que tributan en el régimen intermedio como las prestan servicios personales independientes y que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales presentarán dicha informativa siempre y cuando hubieren efectuado operaciones con clientes y proveedores por montos iguales o superiores a $50,000.00 en el año de calendario inmediato anterior.
  • Medio de presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores de las personas físicas:

 

Supuesto

Número de registros de clientes a presentar

Número de registros de proveedores a presentar

En Formato

42

 

En la DIMM

1

4

4

X

 

2

4

8

 

X

3

5

5

X

 

4

6

2

 

X

5

7

7

 

X

 

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