Pagos provisionales del impuesto al activo
El día de hoy el SAT da a conocer en su página de Internet, la Décima Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC, donde se establecen los siguientes beneficios para efectuar los pagos provisionales del impuesto al activo:
- se podrá disminuir el monto de los pagos provisionales por el primer semestre, y posteriormente reintegrarán esa disminución en el segundo semestre conforme a lo siguiente (regla 4.17.):
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Impuesto del ejercicio inmediato anterior actualizado sin disminuir deudas
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Entre:
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12
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Igual:
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Pago provisional del IA
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Por:
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Factor de actualización
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Igual:
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Pago provisional mensual del IA
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Menos:
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Reducción del % que corresponda (sólo en el primer semestre)
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Más:
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Incremento del % que corresponda (sólo en el segundo semestre)
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Igual:
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Pago provisional mensual del IA 2007 (PPA)
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Donde:
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INPC del mes del pago provisional
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Entre:
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INPC de diciembre 2006
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Igual:
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Factor de actualización
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PPA del mes
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% que se reduce
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PPA del mes
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% que se incrementa
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Enero
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50
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Julio
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10
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Febrero
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40
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Agosto
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20
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Marzo
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30
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Septiembre
|
30
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Abril
|
20
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Octubre
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40
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Mayo
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10
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Noviembre
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50
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Junio
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0
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Diciembre
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0
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- quienes no opten por el procedimiento anterior, podrán calcular los PPA como sigue (regla 4.18.):
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Valor de los activos conforme al artículo 2 de la LIA al primer día del mes sin disminuir las deudas
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Más:
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Valor de los activos conforme al artículo 2 de la LIA al último día del mes sin disminuir las deudas
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Igual:
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Subtotal
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Entre:
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Dos
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Igual:
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Valor promedio de los activos
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Por:
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1.25% (tasa del IA)
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Igual:
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IA del mes del PPA
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Entre:
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12
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Igual:
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PPA del mes que corresponda
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- los contribuyentes de este impuesto, cuyos ingresos en el ejercicio 2006, no hubiesen excedido de $4´000,000.00, podrán efectuar el PPA de enero 2007, hasta el 17 de marzo (regla 4.19.).
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