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 .  (Foto: IDC online)

Deducción de pagos de combustibles en efectivo

De conformidad con la regla 3.4.37 de la RMISC publicada hoy en el DOF, procederá la deducción de estos pagos conforme a lo siguiente:

  • En 2006:
    Siempre y cuando el contribuyente presente a más tardar en la fecha en que esté obligados a presentar la declaración anual del ISR, declaración informativa de clientes y proveedores complementaria donde incluya todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles efectuados durante el citado ejercicio, con cada proveedor de combustibles, independientemente de su monto.
  • En 2007:
    La deducción procederá, cuando por causas no imputables a los contribuyentes no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles a través de los medios autorizados. No obstante, los contribuyentes obligados a presentar la información prevista en el artículo 32, VIII de la LIVA, deberán relacionar estas operaciones, en términos de la regla 5.1.22. de la RMISC, sin importar el monto de las mismas.
  • En 2008:
    Los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2006, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán deducir los consumos de gasolina pagados en efectivo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible. En este caso, también deberán relacionar estas operaciones en la informativa a que hace referencia el artículo 32, VIII de la LIVA.

Facilidades en el pago del IA

En las reglas 4.17., 4.18. y 4.19 de la RMISC, se confirman los términos aplicables para la presentación de los pagos provisionales del IA del ejercicio 2007, en los términos comentados en el Infoflash 647. Adicionalmente, se precisa que en la determinación de dichos pagos no se podrán acreditar los efectuados en el ejercicio.

A través de la regla 4.20. de la RMISC se permitirá no incluir en el cálculo del valor del activo consolidado del ejercicio 2007 y del ejercicio inmediato anterior base para los pagos provisionales consolidados 2007 a que hace referencia el artículo 13, fracciones I y II de la LIA, las cuentas y documentos por cobrar derivadas de la enajenación de bienes a crédito entre las sociedades (controladora y controladas), en la proporción que represente la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en el capital social de sus controladas.

Quienes ejerzan la opción del artículo 5-A de la LA y observen lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, fracción I de la LIA 2007, al determinar el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, podrán excluir del valor del activo consolidado de dicho ejercicio, las cuentas y documentos por cobrar en comento correspondientes al mismo ejercicio, en la proporción que representa la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social.

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