652

652

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuevos formatos para trámites del IMSS
Este siete de marzo, el IMSS dio a conocer en el DOF, el Acuerdo ACDO-HCT.131206/591.P.(D.I.R.) del Consejo Técnico del IMSS, por el que se aprueban los siguientes formatos para realizar los trámites de:

  • Solicitud de inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, forma C.V.R.O. 01;
  •  Solicitud de inscripción de beneficiarios padres, forma SAV 03;
  •  Solicitud de inscripción de concubina o concubinario, forma SAV 04, y
  •  Relación de trabajadores no considerados en estado de huelga, forma PH-01.

Dichos formatos entrarán en vigor el mismo ocho de marzo.

Número patronal electrónico y certificado de sucursales
Mediante el Acuerdo número 533/2006, se aprueban los lineamientos para la adhesión de los Números Patronales de Identificación Electrónica (NPIE) de las sucursales al de la matriz
Destacan del acuerdo los siguientes puntos:

  • centralizar en el NPIE de la matriz los NPIE de las sucursales, la transmisión de movimientos afiliatorios, confronta, consulta y/o descarga de la emisión; así como la disociación, autorización y cambio de permisos o privilegios de los NPIE de las sucursales para trámites ante el IMSS;
  • elaborar la solicitud de adhesión por la matriz por conducto del patrón o representante legal, y
  • realizar el trámite en http://www.imss.gob.mx.

Los requisitos para las matrices y sucursales son, tener:

    • un NPIE, certificado digital y registro patronal vigentes, y
    • al menos un trabajador registrado.

Además las sucursales deberán:

  • no encontrarse adheridos a otro NPIE matriz;
  • tener el mismo nombre o denominación social que su matriz, y
  • no contar con un NPIE adherido.

El patrón deberá:

  • llenar la solicitud en la página de Internet del IMSS, especificando: su calidad de patrón o representante legal; el NPIE de cada sucursal; el permiso para realizar alguna o ninguna de las funciones de transmisión de movimientos afiliatorios, confronta, consulta y/o descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que desarrolle el Instituto, y
  • guardar, firmar y enviar electrónicamente la solicitud; lo que generará un acuse de recibo electrónico, con número de folio, fecha y hora.

El IMSS validará los datos y aceptará o rechazará la solicitud; y comunicará por correo electrónico al patrón, en un plazo de 10 día hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
De no recibir la respuesta, se podrá acudir a la Subdelegación de control de su domicilio fiscal para aclaración, con el acuse electrónico generado por el sistema, ésta contará con cinco días hábiles para dar respuesta.
Finalmente, el patrón interesado (matriz) tendrá un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la respuesta para aceptar y firmar en forma electrónica la Carta de Términos y Condiciones para la Adhesión de Sucursales, con los NPIE autorizados. De no hacerlo se cancelará la solicitud y se tendrá que reiniciar el trámite.
Los lineamientos entrarán en vigor el próximo 5 de abril.

Constitucional el costo de lo vendido
La Corte determinó la constitucionalidad del sistema de deducción denominado “costo de lo vendido”, reincorporado a la LISR en 2005.
Al resolver 53 amparos en los que se plantearon, principalmente, violaciones a las garantías contempladas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, determinó que el sistema de deducción del costo de lo vendido no viola las garantías de legalidad tributaria, proporcionalidad, equidad, destino al gasto público, irretroactividad de la ley y audiencia. Asimismo, señaló que no es verdad que el sistema de deducción no permita reconocer todos los conceptos que integran el costo de lo vendido, además de ser claros los conceptos y métodos contables para cumplir con las normas tributarias.
El Alto Tribunal ya había decidido que no se vulneraba el principio de proporcionalidad por el hecho de que el costo sea aplicable sólo a las personas morales, y no a las físicas, pues jurídicamente son distintas.
Los ministros estimaron procedente conceder el amparo en un aspecto que no afecta la constitucionalidad general del sistema, al sostener que debe permitirse que los contribuyentes deduzcan un monto que refleje el valor real de sus compras, compensándose la pérdida en el poder adquisitivo que provoca la inflación.

Desayunos IDC
“La mejor forma de mantenerse al día en lo más relevante del ámbito Jurídico Fiscal”
Desayunos IDC, constituyen la mejor manera de estar informado sobre los aspectos más relevantes ocurridos en los últimos meses en el ámbito Jurídico Fiscal. En sólo tres horas usted conocerá todos aquellos cambios y temas que afectan el quehacer diario de su empresa:

  •  las reformas más recientes,
  • los tópicos jurídicos más importantes, 
  •  lo último de la miscelánea fiscal, etc.

Acompáñenos el 23 de marzo de 8 a 11 hrs, en la Ciudad de México.
Mayores informes en los teléfonos: (55) 91 7743 42 y 018002216789

La Editora General