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 .  (Foto: IDC online)

Reglas para el dictamen en el DF
El pasado 5 de junio se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las formas oficiales para la presentación del dictamen 2006 de las obligaciones fiscales que señala el Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), las cuales son de impresión libre, salvo la carta de presentación que se generará del Sistema para la Presentación de Dictamen por Internet (SIPREDI):

  • Solicitud de registro de contadores públicos para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (RCPSF).
  • Aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal; la sustitución del contador publico registrado o solicitud de prorroga (TD-01).
  • Anexo al aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (TD-01.1).
  • Carta de presentación de dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal (TD-02).

Asimismo, se dieron a conocer las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales vigentes en el año 2006, establecidas en el CFDF, donde se reitera que el dictamen y la información anexa, deberán transmitirse mediante el SIPREDI a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas en la dirección (www.finanzas.df.gob.mx) y presentar la documentación indicada en las propias Reglas, dentro de los siete meses siguientes al cierre del período a dictaminar, es decir, en julio (regla sexta).
Por otro lado, la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, podrá conceder prórroga hasta por un mes, para la presentación del dictamen vía Internet, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador público que dictaminará y se presentará ante dicha Subtesorería a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, mediante el formato aprobado por la Secretaría de Finanzas (regla séptima).
Quien no esté obligado a dictaminar, tiene este mes para presentar ante la citada autoridad, un escrito donde renuncien a la presentación del dictamen (regla décimo quinta).

No obstante, se conceden las siguientes facilidades administrativas, se podrá presentar el:

  • aviso para dictaminar hasta el 31 de julio de 2007, y
  • dictamen hasta el 30 de septiembre de 2007 (regla octava).

Siguen los pagos electrónicos
Se informa en la página del SAT que a partir del 1o de julio de 2007 el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, sólo recibirá pagos electrónicos de derechos, productos y aprovechamientos (DPA's), es decir, ya no aceptará el pago con los formatos SAT-5 y SAT-16.

La Editora General