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 .  (Foto: IDC online)

Lineamientos para las reducciones
El día de hoy la Secretaría de Finanzas publica en la Gaceta Oficial del DF, la Resolución por la que se validan los lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del título tercero del libro primero del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF). Para ello, se establece que los contribuyentes ubicados en los supuestos legales (artículos 287 al 315 del CFDF) para acceder a los beneficios consistentes en reducir las contribuciones relativas, deberán cumplir los requisitos del Apartado “A” de dichos lineamientos, cuyas principales obligaciones son las siguientes:

  • las reducciones de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se harán efectivas en las Administraciones Tributarias donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, y las demás se aplicarán en la Administración que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (numeral 1);
  • lo referente a la reducción del impuesto predial de los artículos 298 y 299 del CFDF, derechos por suministro de agua y del Registro Público de la Propiedad, se presentará sólo en Administraciones específicas (numeral 2);
  • la solicitud de la reducción podrá realizarse de forma directa por el contribuyente, o mediante escrito con los datos de éste y de la reducción pretendida (numeral 3);
  • la reducción aplicará sobre las contribuciones, en su caso, sobre el crédito fiscal actualizado, incluyendo sus accesorios, siempre que ambos no se hubiesen pagados, y no procederá devolución o compensación alguna (numeral 5);
  • no procederá la reducción, cuando se hubiese interpuesto algún medio de defensa contra el Gobierno del DF, hasta en tanto se exhiba el escrito de desistimiento correspondiente (numeral 6);
  • cuando existan errores en el nombre del titular del impuesto predial, el contribuyente deberá efectuar los trámites para su corrección o actualización ante la Administración respectiva (numeral 7);
  • la vigencia de las constancias y certificados de los contribuyentes, no deberá exceder del último día del año en que se hubiesen emitido, las cuales podrán actualizarse por las Administraciones correspondientes de oficio o a petición de parte, siempre que no se hubiesen aplicado las reducciones y se cumplan las condiciones requeridas para ello (numeral 8), y
  • se detalla la documentación que debe presentarse para gozar de cada reducción en los lineamientos específicos.

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