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 .  (Foto: IDC online)

AUTORIZAN RESOLVER EL COSTO DE LO VENDIDO
El día de hoy en el DOF, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publica el Acuerdo número 12/2007, de veintiuno de mayo de dos mil siete del Tribunal Pleno, en el que se determina el levantamiento de aplazamiento, y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo de lo vendido.

Asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán aplicar las tesis jurisprudenciales del Pleno números 89/2006 y 90/2006, de rubros: “COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, Y DEL 45-A AL 45-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES DE LA IV A LA IX, Y XI, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ Y ADICIONÓ AQUÉLLA, VIGENTES A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2005, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.” y “COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o DE DICIEMBRE DE 2004, QUE ESTABLECEN DICHA DEDUCCIÓN, CONSTITUYEN UN SISTEMA JURÍDICO INTEGRAL DE CARACTER AUTOAPLICATIVO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE EL GOBERNADO SE SITÚE EN CADA UNA DE LAS HIPÓTESIS QUE LO CONFORMAN PARA RECLAMARLO EN AMPARO INDIRECTO”, y en cuanto a los temas fundamentales resueltos por la Primera Sala, resolver conforme a su propio criterio y con plenitud de jurisdicción, inclusive los demás temas de constitucionalidad que se hubiesen hecho valer contra el sistema de deducción del costo de lo vendido.

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