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 .  (Foto: IDC online)

Nuevo Tratado con Canadá
El día de hoy se publica en el DOF el Decreto promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil seis.
Este Decreto deja sin efecto el Convenio publicado en el DOF el 17 de julio de 1992, conservando en lo general la misma estructura de los artículos, excepto lo relativo al tratamiento a los trabajos independientes (servicios profesionales) contenido en el artículo 14 del anterior Convenio, que ya no se contempla en el nuevo Tratado, toda vez que su artículo 3o, numeral 1, inciso h), incorpora la definición de la expresión de “actividad empresarial”, la cual incluye la prestación de servicios profesionales y de cualquier otra actividad de carácter independiente, cuyos conceptos deberán incluirse dentro del término de beneficios empresariales previsto en el artículo 7o del mismo.
Adicionalmente se actualizan las siguientes tasas e importes convenidos:

  • 5% y 10% para dividendos (artículo 10);
  • 10% para intereses (artículo 11);
  • 10% para regalías (artículo 12), y
  • hasta 16,000 dólares canadienses para no gravar las percepciones derivadas del empleo (artículo 14).

El Tratado surtirá sus efectos:

  • respecto del impuesto retenido en la fuente, por las cantidades pagadas o acreditadas a personas no residentes, así como por otros impuestos causados por ejercicios fiscales, a partir de enero de 2008, y
  • antes de esa fecha permanecerá vigente el Convenio firmado en Ottawa, el 8 de abril de 1991, así como las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para el intercambio de Información Tributaria, firmado en la Ciudad de México, el 16 de marzo de 1990.

Nuevas Reglas de Tránsito en el DF
Este mismo día fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide el Reglamento de Tránsito Metropolitano, el cual establece las normas relativas al tránsito de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial. En él se conservan las principales obligaciones ya conocidas para los conductores. Asimismo se prohíbe a éstos:

  • detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías;
  • circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
  • transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;
  • utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca;
  • utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad, y
  • ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores.

Por incurrir en la realización de estas prohibiciones, se impondrá una sanción que podrá ir de cinco a 20 días de SMGVDF (actualmente de $252.85 a $1,011.40), y remisión del vehículo al depósito inclusive.Adicionalmente, a los propietarios de modelos 2008 en adelante, se les obliga a contar con el dispositivo de geolocalización o georeferenciación satelital radioeléctrico.
Este ordenamiento entrará en vigor el 20 de julio de 2007.

La Editora General