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 .  (Foto: IDC online)

Reformas a la Ley del SAR
Este 15 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La reforma está orientada a modificar los siguientes aspectos:

  • la integración de la Junta de Gobierno de la Consar, así como su quórum mínimo en sus sesiones bimestrales; 
  •  la estructura de las comisiones que por concepto de administración de las cuentas individuales de los trabajadores deben cobrar las Afore, para promover un mayor rendimiento neto a los trabajadores. Por tanto se eliminó la comisión por flujo, por lo que sólo podrán un porcentaje sobre el valor de los activos administrados;
  • las restricciones de los directores generales de las Afore o sus equivalentes;
  • el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra. Ahora podrán hacerlo antes de computar un año de registro, siempre que las Siefore de la administradora elegida hubiese registrado mayor rendimiento neto en el período de cálculo. En este supuesto los trabajadores deberán permanecer en la última Afore al menos 12 meses, y
    la designación de las cuentas individuales de los trabajadores que no hubiesen elegido Afore. Ahora se hará a aquellas que hubiesen registrado un mayor rendimiento neto, de acuerdo con los criterios determinados por la Junta de Gobierno de la Consar.
    Lo anterior entrará en vigor el mismo 18 de junio, salvo lo relativo al esquema de comisiones y designación de las cuentas individuales, las cuales estarán vigentes hasta el 15 de marzo de 2008.

Prórroga del dictamen simplificado
En la página de Internet del SAT se da a conocer que los que tributen en el régimen simplificado de la LISR, podrán presentar el dictamen fiscal, la información y la documentación relativa al mismo correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, a más tardar el 31 de julio de 2007.
Asimismo, se señala que la información de los Anexos 2,5,6 y 7, se integrará con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios 2005 y 2006, con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados. Con ello, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los siguientes Anexos:
1.- Estado de posición financiera;
3.- Estado de variaciones de capital contable;
4.- Estado de cambios en la situación financiera;
13.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta;
14.- Ingresos fiscales no contables;
15.- Deducciones contables no fiscales;
16.- Deducciones fiscales no contables;
17.- Ingresos contables no fiscales, y
23.- Integración de cifras reexpresadas.

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