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 .  (Foto: IDC online)

Requisitos para contratar con el DF
El día de hoy la Secretaría de Finanzas publicó en la Gaceta Oficial del DF la Circular SF/CG/141111/2007 donde se comunica a las entidades de la Administración Pública del DF (APDF) que previamente a la adjudicación de contratos por la adquisición de bienes y servicios con personas físicas o morales, así como las concesiones o permisos que a éstos les otorguen, deberán verificar que esas personas hubiesen cumplido con el pago de los último cinco ejercicios o por el período en que se causaron si el tiempo es menor de las siguientes contribuciones: impuestos predial; sobre adquisición de inmuebles; sobre nóminas; sobre tenencia o uso de vehículos; sobre la prestación de servicios de hospedaje, y derechos por el suministro de agua.
En las bases de licitación o de los contratos respectivos deberá solicitarse a las personas la constancia de no adeudo de las contribuciones antes citadas, expedida por la Administración Tributaria del DF que corresponda, o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM).
De igual forma se solicitará esa constancia cuando se otorguen subsidios, en cuyo caso competerá a la Procuraría Fiscal del DF requerirla.
Estas disposiciones entran en vigor a partir del 6 de agosto de 2007, y aplicarán a los procedimientos o solicitudes que a partir de esa fecha se inicien o se presenten.

Condonación de derechos por suministro de agua
En esa misma publicación se da a conocer la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago de los Derechos por el suministro de agua, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican, donde destaca:

  • la condonación aplicará a los usuarios de estos servicios sea de uso doméstico o de uso mixto, cuyos inmuebles estén comprendidos en las demarcaciones de las colonias señaladas en el Anexo I de la Resolución, quienes deberán presentar la boleta de pago expedida por el SACM, organismo ante el cual se tramitará el beneficio de la condonación en comento (artículos primero, segundo y tercero)
  • se perderán los beneficios de la condonación, cuando se impugnen los adeudos fiscales de objeto de la Resolución o se proporcione documentación o información falsa, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar, o en su caso se deberá desistir de los medios de defensa que se hubiesen interpuesto presentando ante la autoridad fiscal original y copia del escrito de desistimiento (artículos cuarto y quinto)
  • los beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna y no serán aplicables a las dependencias de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o del DF (artículos sexto y séptimo)
  • compete a la Secretaría de Finanzas la interpretación de la Resolución, y ésta surtirá sus efectos del 1o de enero al 31 de diciembre del 2007 (artículos octavo y primero transitorio).

La Editora General