Nuevas facultades del Senado
El día de hoy se publicó en el DOF la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la CPEUM con el objeto de:
- establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores conocerá de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, y
- prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá.
Para estos efectos se considera que se configura la cuestión política si los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento.
No obstante, la Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:
- Controversias constitucionales
- Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del D.F.
- Cuestiones Políticas que surjan entre:
- Autoridades Locales del D.F.
- Ayuntamientos y poderes de un Estado
- Ayuntamientos de un Estado
- Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro, y
- Autoridades Locales del D.F. y sus demarcaciones territoriales
- Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la CPEUM, y
- Las cuestiones que por cualquier vía, se hayan planteado ante la SCJN, salvo que ésta decline su conocimiento.
La Editora General