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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas facultades del Senado

El día de hoy se publicó en el DOF la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la CPEUM con el objeto de:

  • establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores conocerá de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, y
  • prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá.

Para estos efectos se considera que se configura la cuestión política si los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento.

No obstante, la Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:

  • Controversias constitucionales
  • Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del D.F.
  • Cuestiones Políticas que surjan entre:
    • Autoridades Locales del D.F.
    • Ayuntamientos y poderes de un Estado
    • Ayuntamientos de un Estado
    • Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro, y
    • Autoridades Locales del D.F. y sus demarcaciones territoriales
  • Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la CPEUM, y
  • Las cuestiones que por cualquier vía, se hayan planteado ante la SCJN, salvo que ésta decline su conocimiento.

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