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 .  (Foto: IDC online)

Cambios en licencias y permisos para conducir en el DF
El 17 de septiembre de 2007 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide el Reglamento para el control vehicular y de licencias y permisos para conducir en el Distrito Federal, el cual tiene por objeto establecer las normas de control vehicular y las relativas a la expedición, suspensión y cancelación de las licencias y permisos para conducir en el DF.
Asimismo, entre otros aspectos, dispone que:

  • el propietario del vehículo que transmita la propiedad del bien a favor de otra persona física o moral debe dar aviso a la Secretaría de Transportes y Vialidad del DF (STV), mediante el formato respectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la transmisión, acompañando factura o carta factura del vehículo, tarjeta de circulación y documento en el que conste la transmisión de propiedad
  • las licencias para conducir expedidas por la STV serán tipo:
    • A, para la conducción de vehículos particulares, con vigencia de tres años, válida para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas, automóviles clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas
    • B, para la conducción de vehículos de transporte público individual de pasajeros, con una vigencia de dos a tres años
    • C, para la conducción de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir vagoneta, microbús, minubús y autobús
    • D, para la conducción de vehículos de transporte de carga, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir vehículos de carga que excedan de 3.5 toneladas
    • E, especial para la conducción de patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos, de transporte de valores, de custodia y traslado de internos y demás que establezca la STV, con una vigencia de dos a tres años
  • habrá un sistema de registro de puntos, integrado con la información que al efecto emita Seguridad Pública, y se llevará a cabo la sumatoria de los puntos de penalización o restitución, al ser anulados por la expiración de la vigencia de los puntos una vez transcurrido un año; al haberse restituido en términos del Programa que al efecto implemente la STV; y por resolución judicial o administrativa
  • la temporalidad de la vigencia de la licencia para conducir Tipo A entrará en vigor el 1o de enero de 2008; en tanto, las licencias continuarán expidiéndose con la temporalidad de permanente y mantendrán tal carácter

Si desea ver información complementaria, además del texto íntegro de este Reglamento de clic aquí.

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